Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades – Contrato de prestación de servicios profesionales – Simultaneidad de contratos
P20210104000008 · 12 de febrero de 2021Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalesinhabilidadesincompatibilidadessimultaneidad de contratoscontratación estatalrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades – Contrato de prestación de servicios profesionales – Simultaneidad de contratos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la posibilidad de celebrar simultáneamente múltiples contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales diferentes por parte de una misma persona natural. Fija la posición de que no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición expresa que impida tal celebración, siempre que los contratos cumplan con los requisitos legales y jurisprudenciales aplicables a este tipo contractual. La conclusión se sustenta en el principio de interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades e incompatibilidades, dado su carácter gravoso para derechos como la libre concurrencia y el ejercicio profesional. Además, precisa que la celebración de estos contratos con personas naturales es excepcional, requiere justificación en estudios previos sobre la imposibilidad de realizarse con personal de planta o la necesidad de conocimientos especializados, y debe ser temporal para evitar la creación de nóminas paralelas. Las entidades deben evaluar la capacidad técnica, jurídica y económica del contratista para evitar incumplimientos por sobrecarga de actividades. |
| Problema jurídico | Determinar si existe impedimento jurídico para que una persona natural celebre simultáneamente dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales diferentes |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Analizado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, se concluye que no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Sin embargo, el hecho de que no haya una causal de inhabilidad o de incompatibilidad no significa que siempre se pueda celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales. Para que ello sea viable, deben cumplirse los requisitos a los que se hizo referencia en el numeral 2.2. de este concepto, pues se recuerda que la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una persona natural es excepcional, ya que solo es admisible cuando las «actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados», lo cual debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos. Además, dicho contrato debe ser temporal y no puede servir para la creación de nóminas paralelas. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Inhabilidades · Incompatibilidades · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617724851683-C-004.docx |
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