Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de la contratación pública en SECOP I y SECOP II para entidades de régimen especial

2202013000003070 · 27 de abril de 2020

EpígrafePublicidad de la contratación pública en SECOP I y SECOP II para entidades de régimen especial
Resumen

Este documento conceptúa la obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de entidades con régimen especial, precisando que la obligación no depende de su naturaleza jurídica o régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera que el SECOP I sigue siendo la plataforma aplicable para estas entidades, salvo que voluntariamente opten por usar el SECOP II, cuya obligatoriedad se limita a entidades específicas según circulares expedidas en 2019 y 2020. El fundamento normativo se basa en el principio de publicidad de la función administrativa, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y pronunciamientos del Consejo de Estado, que destacan que la publicidad contractual es un deber vinculado al manejo de dineros públicos, sin importar el régimen aplicable a la entidad.

Problema jurídico

Determinar si una entidad descentralizada por servicios debe realizar sus procesos de contratación a través del SECOP II o puede continuar realizándolos en el SECOP I para modalidades como contratación directa, invitación pública y privada

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la obligación de publicar en el SECOP se activa por el uso de recursos públicos, no por la naturaleza jurídica de la entidad.
El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el «principio de publicidad», el cual se evidencia en dos dimensiones. La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley.
Fundamenta normativamente el deber de publicidad en la Constitución Política, destacando su doble dimensión como derecho individual y colectivo.
El SECOP II es una plataforma transaccional, y permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato.
Define las características y funcionalidades del SECOP II, diferenciándolo del SECOP I como plataforma transaccional.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Secop Ii · Publicidad contractual · Secop · Secop i · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-009-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-009 de 2020
Número2202013000003070
Fecha del documento27 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 66e400af7730….

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