Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP
2202013000002427 · 3 de abril de 2020Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de la actividad contractual de entidades de régimen especial en el SECOP |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) las actuaciones contractuales de las entidades de régimen especial, precisando que tal deber no depende de su naturaleza jurídica ni del régimen de contratación aplicable, sino de la ejecución de recursos públicos. La autoridad fija la posición de que, independientemente de que estas entidades se rijan por el derecho privado o especial, deben publicar en el SECOP los documentos contractuales dentro de los tres días siguientes a su expedición, conforme al principio de máxima publicidad y transparencia consagrado en la Ley 1712 de 2014 y su reglamentación. Además, precisa que los documentos a publicar son aquellos previstos en el manual de contratación de cada entidad, así como los informes del supervisor o interventor que prueben la ejecución del contrato y el plan anual de adquisiciones. También aborda la publicidad de los contratos fiduciarios y su «contratación derivada», señalando que deben ser publicados por la entidad estatal fideicomitente o por la fiduciaria, según el régimen aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP la actividad contractual de entidades de régimen especial y los documentos que deben publicarse |
| Fragmentos citables | La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». De otra parte, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. Identificados los documentos que deben publicar las entidades de régimen especial y su fundamento normativo, a continuación se explicará cuándo se deben publicar, no sin antes explicar la posición que Colombia Compra Eficiente ha tenido en relación con este asunto. En el año 2017, en la consulta con radicado No. 4201713000005390 se consideró que el plazo para publicar por parte de las entidades de régimen especial es el que se fije en el manual de contratación de la entidad. Por su parte, en el año 2018, con la expedición de la Circular Externa Única, se cambió la postura y se indicó que «las entidades que aun utilizan el SECOP I están obligadas a publicar los documentos del proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]». Conforme a lo anterior, las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía. Es del caso precisar que el deber antes referido es de rango legal. En consecuencia, su cumplimiento es imperativo para las entidades públicas, de lo que se deriva que estas, especialmente las que tienen un régimen de contratación especial, deben adaptar sus prácticas contractuales para cumplir con el deber de publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición formal. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-265-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 023d423a3f3a….
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