Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos habilitantes en Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 1
2202013000001843 · 13 de marzo de 2020Contratación estatalcapacidad residualdocumentos tiporequisitos habilitantesasfalto natural o asfaltitaexperiencia de proponentes pluralesformato 1 – carta de presentación de la ofertaformato 8 – vinculación de personas con discapacidadformato 9 – puntaje de industria nacionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos habilitantes en Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 1 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, Versión 1, en aspectos relacionados con la acreditación de experiencia, capacidad residual y otros requisitos habilitantes. Fija la posición de que la experiencia de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) debe acreditarse mediante el Formato 3 - Experiencia, detallando en los literales H) e I) del numeral 3.5.4. el porcentaje de participación del integrante en la asociación y el valor ejecutado según su participación, respectivamente, con fundamento en los documentos constitutivos de la asociación y certificaciones de experiencia. Precisa que la capacidad residual, al ser un requisito habilitante sin asignación de puntaje, es subsanable hasta el traslado del informe de evaluación, y que las entidades no pueden rechazar ofertas por no usar el Formato 5 diseñado por ellas, sino que deben solicitar su subsanación. Además, señala que no es posible acreditar experiencia en asfalto natural o asfaltita, ya que la Matriz 1 - Experiencia solo contempla pavimento asfáltico o concreto hidráulico, y regula el diligenciamiento de formatos como el 1 (composición accionaria), 8 (vinculación de personas con discapacidad) y 9 (apoyo a la industria nacional), estableciendo los documentos requeridos para cada caso y las condiciones para obtener puntajes asociados. |
| Problema jurídico | Aclaración de requisitos habilitantes en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 1, específicamente sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales, capacidad residual, experiencia en asfalto natural o asfaltita, composición accionaria en Formato 1, suscripción del Formato 8 y requisitos para el Formato 9 |
| Fragmentos citables | De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia. Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa. Por ejemplo, si el contrato ejecutado por un proponente plural tiene un valor de cien pesos ($100) y uno de los integrantes tiene el porcentaje de participación del 40%, el valor ejecutado por parte de ese integrante es la suma de cuarenta pesos ($40). En el caso de la capacidad residual, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones» y, además, el «Documento Base o Pliego Tipo», de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante, al indicar que «el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación». En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanarse por parte de los proponentes. Teniendo en cuenta que la «Matriz 1 - Experiencia» de los Documentos Tipo Versión 1 no contempla como experiencia general de las actividades a contratar, obras en asfalto natural o asfaltita, no es posible que los proponentes acrediten experiencia en esta actividad, puesto que no es equivalente a la experiencia general de la matriz que se refiere al «PAVIMENTO ASFÁLTICO O CONCRETO HIDRÁULICO». |
| Materias | Capacidad Residual · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Asfalto natural o asfaltita · Experiencia de proponentes plurales · Formato 1 – carta de presentación de la oferta · Formato 8 – vinculación de personas con discapacidad · Formato 9 – puntaje de industria nacional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596746536847-C-033-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b3554ba3fdb5….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.