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Personas en condición de discapacidad – documentos tipo, formato 8 y causales de rechazo
2202013000000135 · 14 de enero de 2020Contratación estataldecreto 392 de 2018personas con discapacidadformato 8ley 1618 de 2013puntaje adicionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Personas en condición de discapacidad – documentos tipo, formato 8 y causales de rechazo |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y procedimientos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal de los proponentes en procesos de licitación pública o concurso de méritos, con el fin de obtener el puntaje adicional previsto en el Decreto 392 de 2018. Fija la posición de que la certificación del número total de trabajadores debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, mientras que el certificado del Ministerio de Trabajo acredita el número mínimo de personas con discapacidad. Para proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), cada integrante debe certificar su propia planta de personal, y la entidad solo tendrá en cuenta al integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. Además, precisa que el indebido diligenciamiento del Formato 8 no es causal de rechazo de la oferta, pero sí impide la asignación del puntaje adicional. El documento fundamenta su interpretación en la Ley 1618 de 2013, el Decreto 392 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015, y delimita el alcance de las entidades para exigir requisitos no previstos en los pliegos tipo. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos y procedimientos para acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en procesos de licitación pública y concursos de méritos |
| Fragmentos citables | Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica. De conformidad con la disyuntiva señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, se puede interpretar que tratándose de personas jurídicas es posible que el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal. Ahora, en razón a lo previsto en el Decreto 392 de 2018 y las normas que deben observar los revisores fiscales, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien tiene que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. En relación con el rechazo de las ofertas en los procesos adelantados por el Pliego Tipo, en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir el indebido diligenciamiento del Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad. Ahora, como la entidad tiene restringida la posibilidad de incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo; en el caso que no se entregue o esté indebidamente diligenciado el Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad, la entidad no otorgará el puntaje previsto en los casos de vinculación de personas en situación de discapacidad. |
| Materias | Decreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Formato 8 · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-019-de-2020-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2184a978ddb6….
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