Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo y estatuto general de la contratación pública a entidades exceptuadas y particulares en contratos interadministrativos

P20220119000347 · 4 de marzo de 2022

EpígrafeAplicación de documentos tipo y estatuto general de la contratación pública a entidades exceptuadas y particulares en contratos interadministrativos
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública, especialmente tras la expedición de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que, salvo excepciones expresas, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) deben aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia al celebrar contratos o convenios con entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas jurídicas de derecho privado, incluso cuando estas últimas deban contratar objetos cubiertos por dichos documentos. La norma exceptúa de esta obligación a las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en la contratación asociada a su giro ordinario, concepto que no se limita al objeto social sino que incluye actividades conexas a la gestión habitual de la entidad. La Agencia precisa que esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, y que su alcance debe determinarse en cada caso concreto, sin que pueda extenderse por analogía. Además, destaca que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades bajo el EGCAP, salvo en los aspectos permitidos por las resoluciones que los adoptan, y que su aplicación no afecta la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades contractuales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el estatuto general de la contratación pública a entidades de régimen especial, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas de derecho privado, en contratos interadministrativos o derivados de convenios con entidades sometidas al EGCAP

Fragmentos citables
De conformidad con los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que en el marco de compromisos contractuales derivados de contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban contratar objetos cobijados por el ámbito de los documentos tipo, están obligadas a contratarlos aplicando los mencionados documentos.
Establece el mandato general de aplicación obligatoria de los documentos tipo para las entidades exceptuadas al contratar con sujetos bajo el EGCAP.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo.
Define la excepción específica para ciertas entidades en la contratación de su giro ordinario, aclarando que este concepto no se limita al objeto social.
En relación con la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, conviene aclarar que, a juicio de esta Agencia, a menos que el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 189.11 de la Constitución Política, disponga algo diferente, la expresión giro ordinario en dicha norma se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades mencionadas en el parágrafo.
Precisa el alcance del concepto de giro ordinario y su determinación en cada caso concreto, evitando interpretaciones extensivas.
MateriasContratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Estatuto general de la contratación pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650389104811-1646832160917-C-033.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-033 de 2022
NúmeroP20220119000347
Fecha del documento4 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 235a687a08a0….

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