Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes para sociedades nuevas en contratación estatal

1_2026_01_15_000499 · 9 de febrero de 2026

EpígrafeRequisitos habilitantes para sociedades nuevas en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito habilitante de experiencia para sociedades con menos de tres años de constitución en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que, si una persona jurídica con menos de tres años registra la experiencia de sus socios en el RUP y este se renueva oportunamente, podrá seguir acreditando dicha experiencia incluso después de cumplir los tres años, siempre que no hayan cesado los efectos del registro. En cambio, si no se renueva el RUP, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente tras superar el plazo de tres años. La interpretación busca incentivar la creación de empresas y garantizar la pluralidad de oferentes en la contratación estatal, destacando que la experiencia es transferible solo durante los primeros tres años de constitución de la sociedad y que el RUP actúa como plena prueba de los requisitos habilitantes inscritos.

Problema jurídico

Validez de la experiencia de socios en sociedades con más de tres años de constitución cuando no se renueva el RUP

Fragmentos citables
Esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva oportunamente y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP habría cesado en sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro, para el cual ya habría transcurrido el término de tres (3) años.
Establece la regla central del concepto sobre la vigencia de la experiencia transferida por socios en sociedades nuevas, condicionada a la renovación oportuna del RUP.
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. Sobre el particular debe indicarse que el RUP es plena prueba de los requisitos habilitantes que constan en él, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.
Define el RUP como instrumento probatorio exclusivo para acreditar requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia, sin posibilidad de presentar documentación adicional.
Esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. En este sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes, después de los tres (3) años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida, por lo que la entidad la debe tener en cuenta.
Justifica la interpretación adoptada como medida de política pública para promover la competencia en la contratación estatal, incluso ante la ausencia de regulación expresa sobre el tema.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Experiencia · Conservación · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Renovación RUP · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-037.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-037 de 2026
Número1_2026_01_15_000499
Fecha del documento9 de febrero de 2026
Fecha de publicación12 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1c3722a95ff….

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