Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS — Definición, modalidades, clases y autorización para su suscripción concurrente

2202013000001039 · 18 de febrero de 2020

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS — Definición, modalidades, clases y autorización para su suscripción concurrente
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de la prohibición establecida en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 sobre la celebración de contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros vigentes en la misma entidad. Fija la posición de que la autorización expresa requerida para exceptuar esta prohibición debe ser expedida por el representante legal de la entidad (jefe del órgano, ente o entidad), quien puede delegar esta facultad en servidores del nivel directivo o ejecutivo conforme a las normas de delegación. Además, precisa que los contratos de prestación de servicios se celebran para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, pueden ser profesionales o de apoyo a la gestión, y se rigen por la modalidad de contratación directa. También señala que la prohibición no aplica cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades contratadas o cuando se requiera un grado de especialización.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la autorización expresa del jefe de la entidad para celebrar contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros vigentes y precisar si dicha autorización puede ser delegada.

Fragmentos citables
El último inciso de la norma citada establece una prohibición general, de conformidad con la cual no es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del «jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante».
Define el alcance de la prohibición y la condición para exceptuarla, siendo clave para entender el límite normativo.
Cuando la norma hace referencia al jefe del respectivo órgano, ente o entidad, alude al representante legal de la misma, esto es, a quien detenta el más alto cargo de dirección en la respectiva entidad, por ejemplo, el gobernador, el alcalde, el director de departamento administrativo, el superintendente y, por supuesto, el ministro, en el caso puntual de los ministerios, de conformidad con los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993.
Clarifica quién es el funcionario competente para expedir la autorización, según la normativa aplicable.
Así las cosas, de la misma manera como se delega la capacidad para contratar, puede ser delegada la facultad para conceder la autorización a la que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señala el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en lo no regulado por esta, lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, sobre la delegación de funciones.
Explica la posibilidad de delegación de la facultad de autorización, aspecto relevante para la aplicación práctica de la norma.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Autorización expresa · Delegación de funciones · Prohibición de contratos con objeto similar · Contratación estatal · Clases · Definición · Modalidad de selección · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596734460210-C-047-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-047  de 2020
Número2202013000001039
Fecha del documento18 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 19764d5214ed….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com