Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre omisión de registro presupuestal en adición presupuestal a contrato de prestación de servicios

P20230414003324 · 1 de junio de 2023

EpígrafeConsulta sobre omisión de registro presupuestal en adición presupuestal a contrato de prestación de servicios
Resumen

Este documento conceptúa la naturaleza, oportunidad y consecuencias del registro presupuestal en la contratación estatal, precisando que se trata de un requisito de ejecución y no de perfeccionamiento del contrato. Fija la posición de que, aunque su omisión no invalida el contrato, genera responsabilidad personal para el funcionario que lo incumple, incluyendo sanciones disciplinarias, penales, fiscales y patrimoniales. Además, señala que el registro debe expedirse antes del inicio de la ejecución contractual, sin que su expedición previa afecte la validez del acto, y descarta la aplicación del saneamiento de vicios previsto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 para subsanar su omisión. La autoridad fundamenta su análisis en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, delimitando su competencia a la interpretación de normas generales sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Determinar si la omisión de expedir el registro presupuestal en una adición presupuestal a un contrato de prestación de servicios permite acudir a un saneamiento de vicios y expedir el registro presupuestal conforme al artículo 49 de la Ley 80 de 1993

Fragmentos citables
el registro presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una Entidad pública vaya a adquirir. En consecuencia, es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta.
Define el registro presupuestal como mecanismo de control del gasto público y su función preventiva en la ejecución contractual.
el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, determinó, al analizar la responsabilidad del Estado cuando se compromete sin contar con registro presupuestal, que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, «[l]a sanción por la violación a esta norma es clara: el funcionario que omita el requisito responde disciplinaria, penal y fiscalmente, incluso patrimonialmente -alcance personal de la conducta-, por ejecutar un contrato sin respaldo presupuestal […]».
Establece la responsabilidad personal del funcionario por omisión del registro presupuestal, incluyendo sanciones patrimoniales.
el registro presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que a juicio de esta Agencia su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal.
Precisa la oportunidad para expedir el registro presupuestal y su incidencia en la validez del contrato.
la omisión de su expedición no genera ni la inexistencia, ni a la invalidez del contrato, ya que se trata de una irregularidad de carácter administrativo, y en este sentido no sería procedente dar aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la ley 80 de 1993.
Excluye la aplicación del saneamiento de vicios para subsanar la omisión del registro presupuestal.
MateriasContrato Estatal · Estatuto Orgánico Del Presupuesto · Registro Presupuestal · Disponibilidad presupuestal · Responsabilidad del servidor público · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1687472099469-C-047-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-047 de 2023
NúmeroP20230414003324
Fecha del documento1 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 09b67abecf64….

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