Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Disponibilidad presupuestal y registro presupuestal en la contratación estatal

2202013000003857 · 18 de mayo de 2020

EpígrafeDisponibilidad presupuestal y registro presupuestal en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el momento en que debe expedirse el registro presupuestal en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que este registro es un requisito de ejecución del contrato, no de perfeccionamiento, y debe expedirse después de la adjudicación y antes del inicio de la ejecución, independientemente de que la minuta del contrato esté firmada o no. La autoridad fundamenta su postura en el estudio del sector, la necesidad de garantizar la disponibilidad real de recursos y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha evolucionado para precisar que el registro presupuestal asegura el pago de obligaciones ya definidas en valor y plazo, evitando desviaciones de recursos. Además, destaca que el presupuesto debe corresponder al valor real del contrato, basado en estudios de mercado, y que el certificado de disponibilidad presupuestal es un antecedente necesario para este proceso.

Problema jurídico

¿Es posible solicitar un registro presupuestal previamente a la firma de un contrato cuando existe la minuta pero no ha sido firmada por las partes?

Fragmentos citables
El presupuesto de una entidad estatal está compuesto por los recursos públicos en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha señalado a cada organismo del Estado, y que deben ser el objetivo del ejercicio de las potestades administrativas confiadas, lo cual deriva en la satisfacción del interés general. Frente a la distribución de los recursos públicos entregados, las entidades deben cumplir los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, ya que la regulación presupuestal contiene diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles y que permiten el control del gasto.
Explica el fundamento del deber de planificación y control del gasto público en la contratación estatal, base para entender la necesidad del registro presupuestal.
El registro presupuestal es el documento mediante el cual, después de existir el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para adelantar la etapa precontractual, se procede a comprometer los recursos públicos que en un principio fueron una simple estimación basada en los estudios del sector y del mercado, y que una vez se han cumplido las etapas necesarias para concretar en un contrato estatal las obligaciones de las partes respecto del objeto y su precio, es posible conocer el valor de los bienes, obras o servicios que se adquieren con la oferta adjudicada.
Define la naturaleza y función del registro presupuestal como mecanismo para comprometer recursos públicos tras la adjudicación, vinculando su expedición al valor real del contrato.
En consecuencia, el registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, por ende, el momento en el que debe expedirse es después de la adjudicación del contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución, lo cual significa que una vez se conozca el adjudicatario del procedimiento contractual, y si existe la minuta del contrato firmada o no, se puede expedir el registro presupuestal, o el término máximo para la expedición es antes de que comience la ejecución del contrato, lo cual ocurre después de firmado el contrato y cuando se cumplan las condiciones fijadas allí para su inicio.
Establece la regla concreta sobre el momento de expedición del registro presupuestal, resolviendo la consulta específica sobre su viabilidad previa a la firma del contrato.
Para efectos de resolver su consulta, es necesario reconstruir las posiciones jurisprudenciales que ha tenido el Consejo de Estado respecto del registro presupuestal como requisito del procedimiento de contratación, pues han existido cambios en los lineamientos que lo definen, y así mismo sobre la etapa en la cual es obligatorio tener dicho registro.
Justifica la necesidad de analizar la evolución jurisprudencial para fundamentar la posición adoptada, destacando la importancia del precedente judicial en la materia.
MateriasDecreto Ley 4170 de 2011 · Estatuto Orgánico Del Presupuesto · Registro Presupuestal · Decreto 111 de 1996 · Disponibilidad presupuestal · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-291-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-291 de 2020
Número2202013000003857
Fecha del documento18 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f52d5e30f9e0….

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