Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre régimen especial de contratación pública, SECOP II y aplicación de documentos tipo según Ley 2195 de 2022

P20220124000503 · 7 de marzo de 2022

EpígrafeConcepto sobre régimen especial de contratación pública, SECOP II y aplicación de documentos tipo según Ley 2195 de 2022
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los artículos 53 y 56 de la Ley 2195 de 2022, en relación con las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Respecto al artículo 53, precisa que estas entidades deben gestionar y publicar su actividad contractual exclusivamente en el SECOP II o en la plataforma transaccional que en el futuro lo reemplace, descartando el uso de páginas web propias o el SECOP I, y establece un régimen de transición de seis meses para su implementación. Sobre el artículo 56, determina que la obligación de aplicar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente aplica a las entidades exceptuadas en todos los casos, salvo para Instituciones de Educación Superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado cuando contraten su giro ordinario, donde se fomentará su aplicación como buena práctica. Además, señala que cuando una entidad sometida al Estatuto General de Contratación contrate con una entidad exceptuada aplicando documentos tipo, los procedimientos y contratos posteriores se regirán por dicho Estatuto. El documento fundamenta su interpretación en la naturaleza transaccional del SECOP II, la reserva legal en materias como inhabilidades e incompatibilidades, y los principios de transparencia y acceso a la información pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de las entidades de régimen especial de publicar su actividad contractual en SECOP II y la aplicación obligatoria de documentos tipo en contratos interadministrativos o con particulares, conforme a los artículos 53 y 56 de la Ley 2195 de 2022.

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que al establecer el artículo 53 que este deber se debe cumplir en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad es el SECOP II la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad transaccional en la nueva plataforma.
Establece la regla interpretativa central sobre el alcance de la expresión 'plataforma transaccional que haga sus veces' en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, descartando el uso de portales propios o SECOP I.
No considera esta Agencia que, al utilizar la norma la expresión indicada, deba entenderse que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos, para realizar, a través de ellos, el procedimiento contractual, pues, precisamente, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 unifica el régimen transaccional de las entidades estatales en una sola plataforma, actualmente denominada SECOP II.
Excluye expresamente la posibilidad de que las entidades exceptuadas utilicen medios distintos al SECOP II para gestionar su actividad contractual, reforzando la unificación del sistema.
La obligación de aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, consagrada en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se debe cumplir, independientemente de que los sujetos con quienes las entidades sometidas celebrarán el contrato o convenio tengan un régimen de derecho privado. Ahora bien, la misma norma establece que «Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario.
Define el ámbito de aplicación de los documentos tipo, estableciendo excepciones específicas y precisando su obligatoriedad general.
MateriasDocumentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Manuales de contratación · Secop · Contratación estatal · Entidades Exceptuadas · Secop I
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646690055852-C-049.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-049 de 2022
NúmeroP20220124000503
Fecha del documento7 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 17c89e9d68ca….

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