Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – noción
P20210127000631 · 27 de enero de 2021Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesdocumentos tiposervicios públicos domiciliariosobligatoriedad de documentos tiporégimen especial de contratacióncontratación estatalcovid 19decreto 491 de 2020Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – noción / pliego tipo – obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / documentos tipo – obligatoriedad / entidades de régimen especial – reglas aplicables |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-053 de 2021, fija la posición interpretativa sobre la obligatoriedad de los documentos tipo en materia de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico para entidades con régimen especial de contratación. La autoridad conceptúa que dichos documentos, adoptados mediante la Resolución 248 de 2020, son de obligatorio cumplimiento únicamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten procesos de licitación pública en esta materia. En consecuencia, no son obligatorios para empresas de servicios públicos domiciliarios con régimen especial, las cuales, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994, se rigen principalmente por normas de derecho privado. No obstante, estas últimas pueden adoptar los documentos tipo de manera facultativa como buena práctica contractual. La decisión se fundamenta en la naturaleza jurídica diferenciada de las entidades de régimen especial y en la normativa que regula su actividad contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si los pliegos tipo de agua y saneamiento son obligatorios para empresas de servicios públicos domiciliarios con régimen especial de contratación |
| Fragmentos citables | De lo anterior, es posible concluir, de manera clara, que los documentos tipo en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública. Por tanto, dichos documentos no son obligatorios para las entidades públicas no sometidas a dicho Estatuto. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales. Las entidades públicas con régimen contractual especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia en el mercado, son destinatarios de una normativa diferenciada en relación con su actividad contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, por tanto, sus procedimientos contractuales se rigen, principalmente, por normas de derecho privado, situación que se deriva de las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. En consecuencia, la lectura sistemática de las dos normas referidas permite concluir que el régimen jurídico contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado y, solo excepcionalmente, se aplicarán normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Se trata, entonces, de un régimen de derecho privado con dosis de derecho público. De conformidad el artículo 365 de la Constitución Política y los artículos 32 y 32 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen un régimen jurídico especial de contratación. De igual forma, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020, los destinatarios de los documentos tipo son las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ello, los documentos tipo implementados mediante la Resolución 248 de 2020 no son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pues su gestión contractual no se rige por la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Documentos Tipo · Servicios Públicos Domiciliarios · Obligatoriedad de documentos tipo · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Covid 19 · DECRETO 491 de 2020 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646664747158-C-053.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1dc1afcd3ffd….
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