Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades de régimen especial en materia contractual

2202013000001985 · 17 de marzo de 2020

EpígrafeEntidades de régimen especial en materia contractual
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las normas aplicables a las entidades de régimen especial en materia contractual, precisando su naturaleza jurídica, obligaciones y límites en el ejercicio de potestades sancionatorias y en el uso de plataformas de contratación pública. Establece que estas entidades, aunque sujetas a derecho privado en sus contratos, deben cumplir principios públicos como transparencia, selección objetiva y control fiscal, y están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP I cuando utilicen recursos públicos, independientemente de su régimen legal. Respecto al procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, señala que no les es aplicable por no estar sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debiendo acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para hacer efectivas sanciones contractuales. Además, aclara que el SECOP II no es de uso obligatorio para estas entidades, salvo que estén incluidas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019.

Problema jurídico

Determinar si las universidades públicas pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y si están obligadas a usar SECOP II

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su propia normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el concepto central del documento: la naturaleza jurídica de las entidades de régimen especial y su sujeción a derecho privado en la contratación.
Por consiguiente, el SECOP II empezó a ser de uso obligatorio solo para las entidades mencionadas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019, y por ende el SECOP I cumple únicamente la función de repositorio de información.
Aclara el alcance de la obligatoriedad del SECOP II, limitándolo a entidades específicas y no a todas las de régimen especial.
MateriasEntidades Con Régimen Especial · Entidades De Régimen Especial · Derecho privado · Procedimiento administrativo sancionatorio · Secop · Universidades públicas · Contratación estatal · Secop I · Secop Ii · Ámbito de aplicación · Artículo 86 · Concept · Contenido · Definición · Entidades Estatales · Inaplicabilidad · Ley 1474 de 2011 · Manual de contratación · Obligaciones trasversales · Reglas aplicables · Reiteración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597249888128-C-147-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-147 de 2020
Número2202013000001985
Fecha del documento17 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0a11d08107f2….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com