Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO ESTATAL – Requisitos de Ejecución

1_2026_01_16_000421 · 27 de febrero de 2026

EpígrafeCONTRATO ESTATAL – Requisitos de Ejecución / SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Aportes / SEGURIDAD SOCIAL – Honorarios – Ingreso Base Liquidación
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de seguridad social para contratistas del Estado que perciben honorarios inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), precisando las reglas aplicables a su cotización y las facultades de verificación de las entidades contratantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, aunque no existe prohibición para pactar honorarios inferiores al SMMLV, los contratistas independientes con ingresos iguales o superiores a este umbral deben cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA, y realizar el pago mes vencido. Además, señala que las entidades estatales deben verificar el cumplimiento de estos aportes durante la ejecución y liquidación de los contratos, sin condicionar el pago de honorarios a la presentación de constancias de afiliación o cotización, salvo que los ingresos superen el SMMLV. También advierte sobre la responsabilidad de las entidades en caso de incumplimiento y la necesidad de justificar los honorarios inferiores al SMMLV en los estudios previos de contratación.

Problema jurídico

¿Puede un contratista del Estado percibir honorarios mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y, en tal caso, cómo se debe exigir y realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las facultades y responsabilidades de la entidad contratante frente al pago de honorarios cuando el contratista no realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social?

Fragmentos citables
Es fundamental indicar que no existe una disposición legal que prohíba a las entidades estatales pactar honorarios por un valor inferior al salario mínimo mensual vigente en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, esto es jurídicamente viable siempre y cuando el valor pactado esté debidamente justificado en los estudios previos del proceso de contratación, atendiendo a la naturaleza del objeto, las obligaciones del contratista y el tiempo de dedicación requerido.
Establece el marco de viabilidad para contratar honorarios inferiores al SMMLV, condicionado a su justificación en estudios previos, lo que delimita el alcance de la discrecionalidad de las entidades contratantes.
conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente.
Define las reglas específicas para la cotización de contratistas independientes, aclarando el umbral de ingresos aplicable, la base de cotización y la periodicidad del pago, elementos clave para la verificación por parte de las entidades.
Conforme el artículo citado, en ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.
Establece el límite inferior del IBC y la obligación de verificación por parte de la entidad contratante, lo que permite identificar los casos en los que se debe exigir la cotización antes de efectuar pagos.
la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.
Diferencia los mecanismos de verificación según el tipo de contratista (natural o jurídica), precisando los momentos y requisitos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en seguridad social.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social · Cotizaciones independientes · Ingreso base de cotización · Contrato Estatal · Aportes · Honorarios · Ingreso Base Liquidación · Pago · Requisitos de ejecución · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-055.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-055 de 2026
Número1_2026_01_16_000421
Fecha del documento27 de febrero de 2026
Fecha de publicación3 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 794f14b6a9f0….

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