Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública
2202013000001286 · 25 de febrero de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesmipymeslimitación territorialumbral de contratacióncontratación estatalmipymes nacionalesalcanceincentivos contractualesinexistencia de mipymesnociónorden territorialprocedenciarequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales, sin distinción territorial, y precisa los requisitos para las convocatorias limitadas a estas, incluyendo el umbral de contratación, los supuestos de hecho para su aplicación y las condiciones para la limitación territorial facultativa de las entidades estatales. Además, aclara que la categoría de Mipymes del orden territorial no existe en el ordenamiento jurídico, por lo que toda empresa que cumpla los criterios legales será considerada Mipyme nacional, independientemente de su domicilio. El documento también establece que la decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional y debe fundamentarse en estudios de sector, sin que las Mipymes puedan solicitar directamente esta limitación. |
| Problema jurídico | Determinar el valor del umbral de contratación para Mipymes en el año 2020 y aclarar la procedencia de las limitaciones territoriales en convocatorias públicas. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando: El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Mipymes · Limitación territorial · Umbral de contratación · Contratación estatal · Mipymes Nacionales · Alcance · Incentivos contractuales · Inexistencia de Mipymes · Noción · Orden territorial · Procedencia · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596739736635-C-058-de-2020.docx |
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