Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – fundamentos jurídicos para su expedición
RS20210308001716 · 8 de marzo de 2021Contratación estatalconstitución políticadecreto 1082 de 2015documento tipolicitación públicapliegos tipoinalterabilidadresolución 240 de 2020contratación estataldocumentos tipoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – fundamentos jurídicos para su expedición / inalterabilidad – documentos tipo – licitación pública / documentos tipo – inalterabilidad – información en corchetes y resaltado gris |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que los documentos tipo, en particular el Pliego Tipo Versión 3 para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y desarrollado en el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que estos documentos no pueden ser alterados por las entidades contratantes, salvo en los apartados incluidos entre corchetes y resaltados en gris, donde la entidad debe diligenciar información específica o permitir que el proponente complete datos como firmas o formatos. Además, se precisa que la inalterabilidad no se extiende a aspectos formales irrelevantes, como tamaño de letra o márgenes, siempre que no afecten el contenido esencial o los derechos y obligaciones derivados de los documentos. Se exceptúa también la posibilidad de incluir experiencia adicional para bienes o servicios ajenos a la obra pública, bajo condiciones estrictas para no limitar la concurrencia de oferentes. |
| Problema jurídico | ¿El pliego tipo versión 3 puede ser modificado por alguna entidad? |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo para la modalidad de licitación pública, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. La entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad. El carácter inalterable de los Documentos Tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. |
| Materias | Constitución Política · Decreto 1082 De 2015 · Documento Tipo · Licitación Pública · Pliegos Tipo · Inalterabilidad · Resolución 240 de 2020 · Contratación estatal · Documentos tipo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1616190980942-C-064.docx |
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