Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en contratación estatal: vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión
P20240412003826 · 28 de mayo de 2024Contratación estataldecreto 1860 de 2021factores de desempateley 2069 de 2020personas mayoresprepensionadoscontratación estatalley de emprendimientoalcancecaracterísticasexclusiónlímitesvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en contratación estatal: vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del factor de desempate previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, referido a la vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que este criterio aplica exclusivamente a personas que, habiendo cumplido la edad para pensionarse, no sean beneficiarias de dichas pensiones, excluyendo expresamente a los prepensionados. La interpretación se basa en la literalidad de la norma y en la reglamentación del Decreto 1860 de 2021, que desarrolla el factor de desempate, precisando los requisitos de acreditación, como la antigüedad laboral mínima de un año y la presentación de certificados bajo gravedad de juramento. Además, se señala que la proporción se calcula en relación con la planta de personal total del oferente, no en términos absolutos, y que la vinculación debe ser laboral, descartando otros tipos contractuales como la prestación de servicios. |
| Problema jurídico | Determinar si la expresión 'personas mayores' en el factor de desempate del artículo 35.4 de la Ley 2069 de 2020 incluye a los prepensionados y a quienes no han alcanzado la pensión según los artículos 33 y 36 de la Ley 100 de 1993 |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. El numeral dice que en dicho evento la regla de desempate se aplica a favor del “[…] oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley” (Énfasis fuera de texto). La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes”. (Énfasis fuera de texto) |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Personas mayores · Prepensionados · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Alcance · Características · Exclusión · Límites · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-070.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 730333eaed76….
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