Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo y requisitos para proponentes plurales en licitaciones de infraestructura de transporte

P20220131000849 · 8 de febrero de 2022

EpígrafeDocumentos tipo y requisitos para proponentes plurales en licitaciones de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación estatal, los incentivos para personas en condición de discapacidad y su aplicación en estructuras plurales como consorcios o uniones temporales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, para acceder al puntaje adicional del 1% por vinculación de trabajadores con discapacidad en procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte, el integrante de la estructura plural que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida debe acreditar personal en situación de discapacidad, independientemente de la participación en el proceso. Además, precisa que los documentos tipo adoptados mediante Resolución 240 de 2020 son obligatorios para las entidades estatales en los procesos regulados por la Ley 1150 de 2007, y que la selección objetiva exige verificación de requisitos habilitantes como capacidad jurídica, experiencia, financiera y de organización. La posición se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, el Decreto 392 de 2018 y la normativa sobre documentos tipo, destacando que la autonomía de las entidades territoriales no se afecta al aplicar estos criterios estandarizados.

Problema jurídico

Determinar si el integrante de una estructura plural que aporta el 40% de la experiencia requerida debe acreditar trabajadores con discapacidad para acceder al puntaje adicional en procesos de licitación pública

Fragmentos citables
Es necesario precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, las sociedades o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación.
Establece el criterio central del documento: la exigencia de que el integrante con mayor aporte de experiencia en estructuras plurales acredite personal con discapacidad para acceder al puntaje adicional.
Esto significa que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 lo acredita el integrante de la estructura plural que aporte mas del cuarenta por ciento –40%– de la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Por el contrario, si el integrante que aporta este porcentaje mínimo de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad, el consorcio, la unión temporal que forma parte no podrá obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes –con un porcentaje menor de experiencia– cuenten con trabajadores discapacitados.
Explica la consecuencia jurídica de no cumplir con el requisito, aclarando que el puntaje adicional depende exclusivamente del integrante que aporte el 40% de la experiencia.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado que el «numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización».
Define los requisitos habilitantes que deben verificarse en los procesos de selección, según la normativa aplicable.
MateriasDecreto 392 De 2018 · Documentos Tipo · Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Contratación estatal · Documentos Tipo De Licitación · Personas En Condición De Discapacidad · Selección Objetiva · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1644341345876-C-071.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-071 de 2022
NúmeroP20220131000849
Fecha del documento8 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b92c32e2a2c….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com