Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estatuto orgánico del presupuesto – disponibilidad presupuestal – registro presupuestal – deber – suscripción de contratos
P20210202000828 · 16 de marzo de 2021Contratación estatalcontrato estatalestatuto orgánico del presupuestoregistro presupuestaldisponibilidad presupuestalresponsabilidad del servidor públicocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estatuto orgánico del presupuesto – disponibilidad presupuestal – registro presupuestal – deber – suscripción de contratos |
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| Resumen | Este documento conceptúa la posición de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el registro presupuestal como requisito de ejecución del contrato estatal y no de perfeccionamiento, aclarando sus efectos jurídicos y consecuencias por omisión. Fija que el registro presupuestal, aunque normalmente se expide después de celebrado el contrato, puede emitirse antes o concomitantemente sin afectar la validez del acto, siempre que se cumpla con el monto y formalidades exigidas. Además, precisa que su ausencia no invalida el contrato, pero genera responsabilidad personal, disciplinaria, penal, fiscal e incluso patrimonial para el funcionario que lo omita, conforme al artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. También define el registro presupuestal como el mecanismo que compromete definitivamente los recursos públicos para cumplir obligaciones pecuniarias del contrato, evitando desviaciones presupuestales. |
| Problema jurídico | ¿Qué efectos o consecuencias frente al contrato estatal (validez, existencia) tiene expedir el registro presupuestal antes de la suscripción del contrato? |
| Fragmentos citables | el registro presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que a juicio de esta Agencia su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal. la sanción por omitir la obligación de contar con el registro presupuestal antes de la ejecución del contrato no afecta el acto o contrato mismo, sino que es de tipo personal, esto es, responde el funcionario que omita dicho requisito, y el modo de responsabilidad en la que podría incurrir es de carácter disciplinaria, penal y fiscal, incluso patrimonial –en consideración al alcance personal de la conducta–. el registro presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una entidad pública vaya a adquirir. En consecuencia, es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 –inciso 2– y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la ausencia del registro presupuestal no afecta la existencia o la validez del contrato, sino que es un requisito de ejecución. De conformidad con la norma citada, lo importante es que las entidades públicas cuenten con dicho requisito antes de iniciar la ejecución del contrato. |
| Materias | Contrato Estatal · Estatuto Orgánico Del Presupuesto · Registro Presupuestal · Disponibilidad presupuestal · Responsabilidad del servidor público · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1616540914127-C-075.docx |
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