Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estabilidad ocupacional reforzada de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios

P20240418004027 · 8 de julio de 2024

EpígrafeEstabilidad ocupacional reforzada de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la estabilidad ocupacional reforzada de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales. Fija la posición de que, en principio, estos contratos no generan relación laboral ni dan lugar a protección reforzada, salvo dos excepciones: i) cuando se configure un contrato realidad (subordinación, salario y prestación personal del servicio), o ii) cuando la terminación del contrato se funde en motivos discriminatorios por razón del embarazo o lactancia, independientemente de la existencia de contrato realidad. Además, precisa que las modificaciones introducidas por la Ley 2306 de 2023 sobre descansos remunerados en periodo de lactancia y presunción de despido discriminatorio no son aplicables a contratistas del Estado, pues dichas normas regulan relaciones laborales y no contratos de prestación de servicios. El documento reitera la naturaleza temporal, autónoma y no laboral de estos contratos, así como su regulación en la Ley 80 de 1993 y jurisprudencia relevante.

Problema jurídico

Determinar si la Ley 2306 de 2023, que modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, extiende sus efectos a las contratistas del Estado vinculadas mediante contratos de prestación de servicios

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Establece la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y su regulación legal, clave para entender su distinción con las relaciones laborales y la inaplicabilidad de la estabilidad ocupacional reforzada en principio.
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-070 de 2013, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, fijó la primera posición frente el tema, indicando que la protección al fuero de maternidad excluye a las trabajadoras que laboran de manera independiente, y sólo procede su protección si el juez de tutela, al analizar las condiciones propias del contrato de prestación de servicios, comprueba que las partes están vinculadas a través de un contrato de trabajo.
Resume la posición jurisprudencial inicial de la Corte Constitucional sobre la inaplicabilidad de la estabilidad ocupacional reforzada a contratistas, salvo prueba de contrato realidad.
De acuerdo con la sentencia T-564 de 2017, a pesar de no probarse la configuración del contrato realidad, se debe proteger a la mujer en estado embarazo, vinculada a través de un contrato de prestación de servicios, porque a pesar de que la trabajadora informó al empleador de su estado de gestación, éste terminó anticipadamente su contrato, configurándose una terminación por motivos discriminatorios.
Explica la segunda posición jurisprudencial que protege a la mujer embarazada contratista cuando la terminación del contrato es discriminatoria, incluso sin contrato realidad.
Habiendo efectuado la precisión anterior, puede afirmarse que lo previsto en la Ley 2306 de 2023, específicamente en el artículo 6, no se aplica a las relaciones contractuales de las Entidades Estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral.
Precisa la inaplicabilidad de la Ley 2306 de 2023 a contratistas del Estado, aclarando que sus disposiciones son exclusivas de relaciones laborales.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Ley 2306 de 2023 · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de maternidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-076.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-076 de 2024
NúmeroP20240418004027
Fecha del documento8 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 308305561461….

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