Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada en contratos de prestación de servicios

P20231019016147

EpígrafeEstabilidad laboral reforzada de mujer embarazada en contratos de prestación de servicios
Resumen

Este documento conceptúa sobre tres aspectos centrales de la contratación estatal en Colombia: (i) las características, naturaleza y límites del contrato de prestación de servicios, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, destacando su carácter temporal, la prohibición de generar relación laboral o prestaciones sociales, y la exigencia de autonomía e independencia del contratista; (ii) los alcances y restricciones de las adiciones a los contratos estatales, conforme al parágrafo del artículo 40 de la misma ley, que limita cualquier incremento del valor inicial a un máximo del 50% expresado en salarios mínimos legales mensuales, sin importar la modalidad de selección o el tipo contractual; y (iii) la estabilidad ocupacional reforzada de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, precisando que su protección opera tanto cuando se configura un contrato realidad como cuando la terminación del contrato se fundamenta en criterios discriminatorios. La autoridad fija estas posiciones interpretativas como guía general para las entidades estatales, sin resolver casos concretos ni asumir funciones jurisdiccionales o de asesoría particular.

Problema jurídico

Determinar el proceder de las entidades estatales para garantizar la estabilidad laboral reforzada de una contratista en estado de embarazo vinculada mediante contrato de prestación de servicios

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Establece la definición legal y los límites esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su naturaleza no laboral y temporal.
La mencionada Sentencia de Unificacion Jurisprudencial del Consejo de Estado, frente a la duración del contrato de prestación de servicios señaló que solo puede celebrarse por un “término estrictamente indispensable”. En ese entendido, unificó el sentido y alcance del término estrictamente indispensable como “aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento”.
Precisa el alcance de la temporalidad del contrato, incluyendo la posibilidad de prórrogas excepcionales, según la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.
“Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
Fija el límite máximo para adiciones contractuales, según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, aplicable a cualquier tipo de contrato estatal.
Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.
Define los supuestos bajo los cuales opera la estabilidad ocupacional reforzada para mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios, según la jurisprudencia constitucional.
MateriasAdición · Contrato De Prestación De Servicios · Estabilidad laboral reforzada · Licencia de maternidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705342030461-C-463.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-463 de 2023
NúmeroP20231019016147
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 02e84b2814eb….

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