Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP para entidades de régimen especial

2202013000000726 · 5 de febrero de 2020

EpígrafePublicidad en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

El documento conceptúa que la obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades de régimen especial no depende de su naturaleza jurídica o régimen de contratación, sino exclusivamente de la ejecución de recursos públicos. Esta posición se fundamenta en un pronunciamiento provisional del Consejo de Estado y en las normas de transparencia y acceso a la información pública, que exigen la máxima publicidad de la contratación con dineros estatales. Además, precisa los documentos que deben publicarse —autorizaciones de ejecución, manual de contratación y plan anual de adquisiciones— y el plazo de tres días para su divulgación, aplicable por analogía a estas entidades, independientemente de que su régimen contractual sea de derecho privado. La autoridad también aclara que no corresponde a las entidades definir en sus manuales el momento de publicación, pues este aspecto debe regularse normativamente.

Problema jurídico

Determinar si las entidades de régimen especial deben publicar su actividad contractual en el SECOP y cuáles documentos deben publicarse

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la publicidad contractual en el SECOP se activa por el uso de recursos públicos, no por el régimen jurídico de la entidad.
El Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Define con precisión los documentos que deben publicarse en el SECOP por parte de las entidades de régimen especial, según su régimen normativo.
Las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía.
Fija el plazo de publicación de los documentos contractuales, aplicando por analogía una norma dirigida a entidades bajo el Estatuto General de Contratación Pública.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Publicidad · Documentos publicables · Publicidad en el secop · Contratación estatal · Secop · Deber de publicidad · Definición · Manual de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740935396-C-079-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-079  de 2020
Número2202013000000726
Fecha del documento5 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fe975e593818….

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