Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad de entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

P20221007010143 · 23 de noviembre de 2022

EpígrafeDeber de publicidad de entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el deber de publicidad que recae sobre las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular su obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) los documentos relacionados con su actividad contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que este deber aplica sin excepciones a todas las entidades con régimen contractual especial, incluyendo filiales de empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de su naturaleza jurídica o del objeto contractual. La regla se fundamenta en los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, así como en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modificó la Ley 1150 de 2007. El concepto precisa que la obligación incluye documentos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, sin distinción por su naturaleza «no misional», y que el plazo para su publicación es de tres días hábiles siguientes a su expedición, salvo cuando se use la plataforma de manera transaccional. Además, se aclara que el SECOP II es el único sistema válido para cumplir este deber, sin que puedan emplearse portales alternativos.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de uso del SECOP II por parte de entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente filiales de empresas industriales y comerciales del Estado, y precisar el alcance del deber de publicidad de su actividad contractual.

Fragmentos citables
La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, dispone en su artículo 1, que esta Ley «[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público».
Fundamento normativo que justifica el deber de publicidad como herramienta de transparencia y lucha contra la corrupción.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
Regla central que define el alcance del deber de publicidad y los documentos sujetos a publicación.
Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución.
Explicación detallada sobre la extensión temporal y material del deber de publicación.
MateriasDeber De Publicidad · Entidades Exceptuadas · Secop Ii · Filiales de EICE · Transparencia · Contratación estatal · Empresas Industriales Y Comerciales · Filial De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Deber de publicación · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Modificación Artículo 53 De La Ley 2195 De 2022 · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670352296070-C-797.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-797 de 2022
NúmeroP20221007010143
Fecha del documento23 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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