Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de documentos tipo en convenios interadministrativos y excepciones por giro ordinario
P20240422004154 · 21 de abril de 2024Contratación estatalconvenios interadministrativosdocumentos tipoley 2195 de 2022giro ordinarioley 2022 de 2020contratación estatalámbito de aplicaciónfundamento normativoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo en convenios interadministrativos y excepciones por giro ordinario |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que regula la aplicación obligatoria de los documentos tipo en procesos de contratación estatal. La autoridad fija la posición de que la obligatoriedad de los documentos tipo se extiende a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole con otras entidades estatales, patrimonios autónomos o sujetos de derecho privado, incluyendo aquellos con régimen de contratación especial. Sin embargo, precisa que esta obligatoriedad no se aplica a ciertas entidades (instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado) en la contratación relacionada con su giro ordinario, donde los documentos tipo se implementan como buena práctica contractual. Además, el documento analiza el fundamento normativo de los documentos tipo, su evolución histórica y los límites interpretativos derivados de la Ley 2022 de 2020 y el EGCAP. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la obligatoriedad de aplicar documentos tipo en convenios interadministrativos y precisar el concepto de giro ordinario para entidades exceptuadas |
| Fragmentos citables | Para responder la consulta, es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56, de acuerdo con lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Documentos Tipo · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Fundamento normativo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-079.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8038714c7e04….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.