Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo en convenios interadministrativos y excepciones por giro ordinario

P20240422004154 · 21 de abril de 2024

EpígrafeAplicación de documentos tipo en convenios interadministrativos y excepciones por giro ordinario
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que regula la aplicación obligatoria de los documentos tipo en procesos de contratación estatal. La autoridad fija la posición de que la obligatoriedad de los documentos tipo se extiende a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole con otras entidades estatales, patrimonios autónomos o sujetos de derecho privado, incluyendo aquellos con régimen de contratación especial. Sin embargo, precisa que esta obligatoriedad no se aplica a ciertas entidades (instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado) en la contratación relacionada con su giro ordinario, donde los documentos tipo se implementan como buena práctica contractual. Además, el documento analiza el fundamento normativo de los documentos tipo, su evolución histórica y los límites interpretativos derivados de la Ley 2022 de 2020 y el EGCAP.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la obligatoriedad de aplicar documentos tipo en convenios interadministrativos y precisar el concepto de giro ordinario para entidades exceptuadas

Fragmentos citables
Para responder la consulta, es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56, de acuerdo con lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario.
Define las excepciones al mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo, limitándolas a la contratación del giro ordinario de entidades específicas, lo que delimita el ámbito de aplicación de la norma.
MateriasConvenios Interadministrativos · Documentos Tipo · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Fundamento normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-079.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-079 de 2024
NúmeroP20240422004154
Fecha del documento21 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8038714c7e04….

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