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Contratación con ESAL: contratos de colaboración y convenios de asociación bajo el Decreto 92 de 2017 y su marco constitucional

2202013000001573 · 3 de marzo de 2020

EpígrafeContratación con ESAL: contratos de colaboración y convenios de asociación bajo el Decreto 92 de 2017 y su marco constitucional
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 92 de 2017, que regula la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para impulsar programas de interés público. Fija la posición de que no todas las actividades misionales de las entidades estatales deben ejecutarse mediante contratos de colaboración o convenios de asociación, sino que su aplicación depende del objeto del contrato y no exclusivamente del carácter de la ESAL. Precisa que los contratos de colaboración buscan beneficiar a sectores desprotegidos y no generan contraprestación directa para la entidad, mientras que los convenios de asociación requieren aportes de las ESAL en dinero no inferiores al 30% del valor total para evitar procesos competitivos, salvo excepciones como actividades artísticas o culturales. Además, señala que la suspensión provisional de algunas normas del Decreto 92 de 2017, ordenada por el Consejo de Estado, obliga a aplicar criterios más flexibles en la contratación con ESAL, especialmente en casos donde el objeto no esté explícitamente en los planes de desarrollo o donde existan múltiples oferentes. También destaca que las ESAL pueden participar en procesos de contratación pública ordinaria si cumplen los requisitos establecidos, siempre que no se trate de actividades de interés público reguladas por el Decreto 92 de 2017.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable para contratar con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) tras la suspensión provisional de normas del Decreto 92 de 2017 y su relación con el artículo 355 de la Constitución Política

Fragmentos citables
Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento.
Define el objeto y naturaleza de los contratos de colaboración, clave para distinguirlos de otros tipos de contratación estatal.
La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir.
Establece los límites legales para la multiplicidad de sujetos en convenios de asociación y la necesidad de coincidencia en las funciones estatales.
En suma, de acuerdo con los criterios de la Guía antes mencionada, «[l]as Entidades Estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo en desarrollo del artículo 5 del Decreto 092 de 2017». En todo caso, «el proceso competitivo que definan las Entidades Estatales para sus convenios de asociación debe garantizar la libre concurrencia y la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas, este procedimiento puede ser análogo a otros donde existe competencia, como la licitación pública».
Resalta la autonomía de las entidades estatales en la configuración de procesos competitivos para convenios de asociación, incluso sin aplicar la Guía de Colombia Compra Eficiente.
MateriasArtículo 355 de la Constitución Política · Contratación Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Suspensión provisional · Contratación estatal · Convenio De Asociacion · Esal · Actividades artísticas · Alcance · Aplicación · Contrato de colaboración · Criterios · Culturales · Deportivas · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Objeto · Promoción a la diversidad étnica colombiana
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596750166331-C-081-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-081  de 2020
Número2202013000001573
Fecha del documento3 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 596c381b43d0….

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