Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-291de 2022
P20220328003087 · 16 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación con esaldecreto 092 de 2017rupcapacidad jurídica contractualley 80 de 1993procesos de seleccióncontratación estatalconvenios de asociaciónentidades sin ánimo de lucroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación con ESAL – Capacidad para contratar – Procesos de selección – Alcance |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la capacidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) para participar en procesos de selección y ser adjudicatarias de contratos estatales bajo el régimen de la Ley 80 de 1993, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada convocatoria. La Agencia conceptúa que las ESAL, al ser personas jurídicas legalmente capaces, pueden contratar tanto bajo el régimen especial del Decreto 092 de 2017 como bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), participando en igualdad de condiciones con los demás oferentes. Además, precisa que los contratos de colaboración y los convenios de asociación tienen alcances distintos: los primeros promueven acciones de fomento social en beneficio de sectores desprotegidos, mientras los segundos buscan el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales. También aclara que, en los convenios de asociación, la ESAL puede aportar recursos en dinero equivalentes al menos al 30% del valor del convenio para evitar procesos competitivos, siempre que no existan otras ESAL que ofrezcan aportes similares. Finalmente, destaca que las normas del Decreto 092 de 2017 que fueron suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado no afectan la participación de las ESAL en procesos de selección bajo el EGCAP. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con reconocida idoneidad y experiencia pueden concurrir a procesos de selección de entidades estatales o ser adjudicatarias de contratos estatales bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias, cumpliendo los requisitos de cada convocatoria. |
| Fragmentos citables | Las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del EGCAP al ser personas jurídicas. Concretamente, al ser personas consideradas legalmente capaces, en los términos del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. En armonía con ello, el Decreto 092 de 2017 reguló un régimen especial de contratación; sin embargo, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada proceso, donde competirán con los demás proponentes. Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo reciben, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. |
| Materias | Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Rup · Capacidad jurídica contractual · Ley 80 de 1993 · Procesos de selección · Contratación estatal · Convenios De Asociación · Entidades Sin Ánimo De Lucro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654542651626-C-291.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c218f5adc7e9….
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