Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal

2202013000001254 · 25 de febrero de 2020

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el principio de selección objetiva en la contratación estatal y su relación con la subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procedimientos de selección. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe fundamentarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo motivaciones subjetivas, y que la subsanabilidad de ofertas opera como regla general para requisitos no necesarios en la comparación de propuestas o que no asignan puntaje. Sin embargo, precisa límites: no es subsanable la falta de entrega de la garantía de seriedad ni la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. En el caso específico de la mínima cuantía, aunque los requisitos habilitantes son subsanables, la certificación de experiencia debe corresponder a hechos previos al cierre. El fundamento normativo se sustenta en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que destaca la prevalencia del derecho sustancial sobre formalidades en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de selección objetiva y los límites de la subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procedimientos de contratación estatal, especialmente en modalidades como mínima cuantía.

Fragmentos citables
El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.).
Establece el fundamento constitucional y legal del principio de selección objetiva, base para entender su alcance y su relación con la subsanabilidad de requisitos.
La subsanabilidad de las ofertas fortalece la garantía del principio de selección objetiva, porque permite que se le otorgue prevalencia, como criterio de selección, a la favorabilidad del ofrecimiento, por sus ventajas objetivas para la entidad estatal, sobre los errores formales que se adviertan en los requisitos habilitantes.
Explica el propósito de la subsanabilidad como mecanismo para priorizar el fondo sobre la forma en la evaluación de ofertas.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Regla central que define el alcance de la subsanabilidad y su ámbito temporal, diferenciando requisitos que afectan o no la asignación de puntaje.
MateriasCertificado De Experiencia · Garantía De Seriedad · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Procedimiento de mínima cuantía · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad · Alcance · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores · Fundamento constitucional y legal · Improcedencia · Modalidad de selección · Procedencia · Requisito habilitante
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596741228170-C-082-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-082  de 2020
Número2202013000001254
Fecha del documento25 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 430a63a71531….

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