Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal
2202013000004018 · 21 de mayo de 2020Contratación estatalgarantía de seriedadley 1882 de 2018selección objetivaley 1150 de 2007subsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el principio de selección objetiva en la contratación estatal y el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. Fija la posición de que la escogencia de la oferta ganadora debe fundamentarse exclusivamente en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo criterios subjetivos como el afecto o el interés personal, tal como lo establecen la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Precisa que, para garantizar este principio, las entidades deben permitir la subsanación de requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas, hasta el término del traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la no entrega de la garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, distingue entre subsanación y aclaración, permitiendo corregir errores formales sin alterar sustancialmente la propuesta, siempre que no implique adición, modificación o mejora sustancial. La garantía de seriedad, por su parte, es insubsanable y su omisión acarrea el rechazo de la oferta. |
| Problema jurídico | Alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección estatal, especialmente tras la Ley 1882 de 2018 |
| Fragmentos citables | Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. |
| Materias | Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-307-de-2020.docx |
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