Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 sobre aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
P20220203001013 · 2 de marzo de 2022Contratación estataldocumentos tipoentidades exceptuadasley 2195 de 2022estatuto general de la contratación públicagiro ordinarioley 2022 de 2020contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 sobre aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública, con énfasis en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados por la Agencia conforme a la Ley 2022 de 2020 y desarrollados mediante resoluciones sectoriales, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando contraten objetos subsumibles en su ámbito. Además, precisa que la Ley 2195 de 2022 extiende esta obligatoriedad a entidades de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado que celebren contratos o convenios con entidades públicas, debiendo aplicar los documentos tipo y el EGCAP en tales procesos. Sin embargo, el documento señala una excepción: las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado están exceptuadas de esta obligatoriedad únicamente en la contratación asociada a su giro ordinario, concepto que no se equipara al objeto social, sino que abarca actividades conexas a la gestión habitual de cada entidad. La Agencia advierte que la determinación del giro ordinario debe realizarse en cada caso concreto, con interpretación restrictiva, y que solo el Presidente de la República podría definir su alcance mediante reglamento. El documento también destaca que los documentos tipo no pueden ser alterados por las entidades, salvo en lo permitido por las resoluciones que los adoptan, y que su implementación busca garantizar transparencia y evitar prácticas corruptas en la contratación con recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, en particular la interpretación de su parágrafo sobre la excepción de aplicación de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para entidades exceptuadas en la contratación de su giro ordinario |
| Fragmentos citables | De conformidad con los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que en el marco de compromisos contractuales derivados de contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban contratar objetos cobijados por el ámbito de los documentos tipo, están obligadas a contratarlos aplicando los mencionados documentos. No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo. En este contexto, en el marco del parágrafo del artículo 56, se determine algo distinto, el giro ordinario es un concepto jurídico indeterminado, que, de conformidad con la jurisprudencia contencioso-administrativa y el derecho societario, comprende todas aquellas actividades asociadas a la gestión habitual de una sociedad comercial, una empresa o una entidad pública, que guarden consonancia con su objeto social. |
| Materias | Documentos Tipo · Entidades Exceptuadas · Ley 2195 De 2022 · Estatuto general de la contratación pública · Giro ordinario · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646418409083-C-082.docx |
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