Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYME – Noción y alcance − Incentivos contractuales – normativa
2202013000001797 · 11 de marzo de 2020Contratación estatalconvocatorias limitadasconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesdecreto 1082 de 2015decreto 957 de 2019ley 590 de 2000mipymesincentivos contractualesley 1150 de 2007ley 80 de 1993limitación territorialcontratación estatalmipymes nacionalesalcanceinexistencia de mipymesnociónorden territorialprocedenciarequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción y alcance − Incentivos contractuales – normativa / MIPYMES NACIONALES ― Inexistencia de Mipymes del orden territorial / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos / LIMITACIÓN TERRITORIAL ─ Requisitos − Procedencia − No opera de pleno derecho |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la noción y alcance de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en Colombia, así como sobre los incentivos contractuales previstos en la normativa para su promoción en la contratación pública. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales, sin distinción territorial, y que la categoría de Mipymes municipales o departamentales no existe en el ordenamiento jurídico. Precisa los requisitos para las convocatorias limitadas a Mipymes, incluyendo el valor del proceso, la presentación de solicitudes por al menos tres Mipymes y la verificación de su objeto social. Señala que la limitación territorial a Mipymes es facultativa para la entidad estatal, requiere justificación en estudios de sector y se aplica únicamente a Mipymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, sin que las solicitudes de las Mipymes determinen su procedencia. Además, aclara que la limitación territorial no opera de pleno derecho y que la entidad debe cumplir con los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para ejercer esta facultad. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las convocatorias limitadas a MIPYME en la contratación pública, la procedencia de la limitación territorial y los requisitos para su aplicación, así como la inexistencia jurídica de MIPYMES de orden territorial. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. La limitación a Mipymes nacionales a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, opera de pleno derecho, pero no «limitación territorial» referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibidem, pues esta es facultativa de la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato» y que la entidad justifique su decisión en los «estudios del sector». |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 957 de 2019 · Ley 590 de 2000 · Mipymes · Incentivos contractuales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Limitación territorial · Contratación estatal · Mipymes Nacionales · Alcance · Inexistencia de Mipymes · Noción · Orden territorial · Procedencia · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596750223481-C-083-de-2020.docx |
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