Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad SECOP – entidades exceptuadas – modificación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022
P20240425004322 · 25 de abril de 2024Contratación estatalentidades exceptuadasley 2195 de 2022publicidad secop iisecop iipublicidad de la información contractualtransparenciacontratación estatalcompra pública electrónicadeber de publicidadmodificacion del articulo 53 de la ley 2195 de 2022reserva de la informacion publicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad SECOP – entidades exceptuadas – modificación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– que recae sobre las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tras la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces, sin que puedan emplear sus propios portales electrónicos o medios físicos para cumplir este deber. La obligación se extiende a todos los documentos generados en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, sin excepción por la naturaleza u objeto del contrato, pero se limita a la contratación realizada con recursos públicos. Se fundamenta en el principio de máxima publicidad, la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, y excluye la aplicación retroactiva a contratos suscritos antes del 18 de julio de 2022. |
| Problema jurídico | Alcance del deber de publicidad en el SECOP II para entidades con regímenes contractuales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
| Fragmentos citables | La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces. En ese sentido, la locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 empleen sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste. Con esto se logra que la ciudadanía pueda encontrar en un mismo sistema la gestión de la actividad contractual del Estado, garantizándose en mayor grado la transparencia y el acceso a la documentación pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. |
| Materias | Entidades Exceptuadas · Ley 2195 De 2022 · Publicidad Secop Ii · Secop Ii · Publicidad de la información contractual · Transparencia · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Deber de publicidad · Modificacion del articulo 53 de la Ley 2195 de 2022 · Reserva de la informacion publica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-083-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 1fe67c58cd67….
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