Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial de contratación pública

P20240618006203

EpígrafePublicidad en SECOP para entidades de régimen especial de contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II– para las entidades estatales con régimen contractual excepcional, conforme a la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la fase precontractual hasta la postcontractual— en el SECOP II o en la plataforma transaccional que lo reemplace, siempre que esta cumpla funciones equivalentes. La obligación se circunscribe a los contratos financiados con recursos públicos, interpretando sistemáticamente la norma con los principios de transparencia y publicidad consagrados en la Constitución, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015. Se aclara que no se permite el uso de páginas web propias para cumplir este deber, garantizando centralización y acceso ciudadano. Además, se señala que la publicación debe armonizarse con normas sobre reserva o tratamiento especial de información sensible.

Problema jurídico

Alcance de la obligación de publicar documentos contractuales en SECOP II para entidades con régimen especial de contratación pública

Fragmentos citables
El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece que, el deber de publicidad debe cumplirse en el SECOP II o “la plataforma transaccional que haga sus veces”, esta expresión debe interpretarse bajo el entendido de que si bien el SECOP II es la plataforma oficial que actualmente se utiliza como mecanismo transaccional, en caso de que en el futuro dicha plataforma sea remplazada por otra que tenga una denominación distinta, las entidades que tienen un régimen exceptuado deben continuar publicando la documentación de su actividad contractual en la nueva plataforma transaccional que para el efecto se cree.
Establece el criterio interpretativo sobre la plataforma obligatoria para la publicación, incluyendo su posible reemplazo futuro, y delimita el alcance del deber de publicidad para las entidades exceptuadas.
En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual.
Define el alcance material de la obligación de publicación, abarcando todas las etapas del proceso contractual y todos los documentos generados, sin excepciones por tipo de contrato.
Esta Agencia considera que, la obligación de publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con la actividad contractual de las entidades con regímenes especiales contenida en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 debe interpretarse de forma sistemática con los preceptos que existen sobre la materia, como, entre otros, los siguientes enunciados normativos: i) los artículos 74 y 209 de la Constitución, ii) el artículo 3, literal c) de la Ley 1150 de 2007, iii) los artículos 3, 9, literal e) y 11, literal g), de la Ley 1712 de 2014, y iv) los artículos 7 al 10 del Decreto 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015–.
Sustenta la interpretación restrictiva de la obligación de publicación, vinculándola exclusivamente a contratos financiados con recursos públicos, mediante la integración sistemática de normas constitucionales y legales.
Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena aclarar que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas.
Establece el límite y condición para la publicación, permitiendo excepciones en casos de información reservada o con tratamiento especial, sin eximir el deber general de transparencia.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Publicidad Secop · Publicación de documentos contractuales · Secop · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Secop Ii · Deber de publicidad · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Entidades exceptuadas · Estatuto general de contratación · Modificacion del articulo 53 de la Ley 2195 de 2022
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-134.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-134 de 2024
NúmeroP20240618006203
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 985eff49e349….

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