Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre figuras y reformas estatutarias, cesión de contratos estatales y autonomía de la voluntad en la forma de pago

P20240327003261 · 14 de mayo de 2024

EpígrafeConcepto sobre figuras y reformas estatutarias, cesión de contratos estatales y autonomía de la voluntad en la forma de pago
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los efectos jurídicos de la fusión por absorción de una sociedad contratista en el marco de un contrato estatal. Fija la posición de que, al operar la fusión por absorción conforme al Código de Comercio, la sociedad absorbente asume ipso iure los derechos y obligaciones del contrato estatal sin necesidad de cesión ni autorización previa de la entidad contratante, salvo que el contrato o la normativa específica exijan lo contrario. Precisa que la sociedad absorbente se convierte en la titular de los derechos y obligaciones contractuales, incluyendo los pagos derivados de la ejecución, sin que ello afecte la condición intuito personae del contrato inicial. Además, conceptúa que la entidad estatal cuenta con autonomía para definir la forma de pago en el contrato, siempre que respete los límites constitucionales y legales, incluyendo la posibilidad de establecer modalidades como pagos mediante tarjeta de crédito, sin que exista obligación de aceptar medios no previstos contractualmente. El documento también delimita su competencia, aclarando que no resuelve controversias particulares ni sustituye las funciones de las entidades contratantes o autoridades judiciales.

Problema jurídico

Determinar los efectos de la fusión por absorción de un contratista estatal en la ejecución del contrato, la necesidad de cesión, los destinatarios de los pagos y la autonomía de la entidad para definir la forma de pago

Fragmentos citables
Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Establece la regla jurídica central sobre la fusión por absorción y sus efectos en la transmisión de derechos y obligaciones, base para analizar la asunción del contrato estatal por la sociedad absorbente.
Esta transferencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 del estatuto comercial, opera ipso iure a título universal, por lo que los derechos y obligaciones se transmiten uno actu, sin la necesidad de novación. Esto implica que, las posiciones contractuales ostentadas por la sociedad absorbida pasen a ser asumidas por la sociedad absorbente o la empresa nueva que emerge de la fusión, quienes quedarían obligadas por tales negocios jurídicos.
Explica el mecanismo legal por el cual la sociedad absorbente asume automáticamente la posición contractual, sin requerir cesión ni autorización de la entidad estatal, salvo excepciones.
Las entidades podrán incluir las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución y la ley, al orden público y a los principios y finalidades de la ley y a los de buena administración.
Define el alcance de la autonomía de la entidad estatal para establecer la forma de pago en el contrato, incluyendo la posibilidad de pactar medios como tarjeta de crédito.
En ese sentido, como la sociedad absorbente o la sociedad creada pasa a ocupar la posición contractual podría entenderse que no es indispensable la autorización de la entidad estatal teniendo en cuenta el efecto que tiene la nueva persona jurídica de adquirir los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Responde directamente a la consulta sobre la necesidad de cesión o autorización en caso de fusión por absorción, aclarando que no se requiere en principio.
MateriasFiguras Y Reformas Estatutarias · Autonomía de la voluntad en contratación estatal · Cesión de contrato estatal · Efectos de la fusión en contratos estatales · Fusión por absorción · Requisitos de cesión de contrato estatal · Contratación estatal · Forma De Pago · Autonomía de la voluntad · Deberes · Fusión · Obligaciones · Tipología
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-086.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-086 de 2024
NúmeroP20240327003261
Fecha del documento14 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9f7b65f1918d….

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