Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cesión de contratos estatales: régimen jurídico, requisitos y modalidades
P20210707005963 · 20 de agosto de 2021Contratación estatalcesión de contratoscontrato estatalcontratos estatalescesión bilateralcesión unilateralinhabilidades sobrevinientescontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cesión de contratos estatales: régimen jurídico, requisitos y modalidades |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la cesión de contratos estatales, precisando su naturaleza, requisitos y modalidades. Fija la posición de que la cesión bilateral, regulada en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio y en los artículos 41 y 9 de la Ley 80 de 1993, requiere autorización escrita de la entidad contratante, la concurrencia de tres sujetos (cedente, cesionario y cedido) y el cumplimiento de condiciones técnicas, económicas y jurídicas por parte del cesionario, sin alterar los principios de selección objetiva y transparencia. Además, conceptúa que la cesión unilateral, introducida por la Ley 2014 de 2019, solo procede ante inhabilidades sobrevinientes por actos de corrupción o sanciones administrativas, permitiendo a la Administración designar al cesionario sin indemnización, pero su parágrafo segundo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vulnerar la reserva de ley en procedimientos administrativos. El documento también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para emitir lineamientos generales, sin validar actuaciones específicas de entidades o contratistas. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la cesión de contratos estatales, sus requisitos y las modalidades de cesión bilateral y unilateral, incluyendo el análisis de la cesión por inhabilidad sobreviniente y su procedimiento. |
| Fragmentos citables | La cesión del contrato puede entenderse como un acto y como un efecto. Por un lado, «[…] es el contrato con el cual el cedente, parte de otro contrato ya en curso con otro sujeto (cedido), transfiere la relativa posición contractual (en sus componentes activos y pasivos) al cesionario, el cual le subentra (sic) en la relación con el cedido […]». Por otro, «[…] es la transferencia de la posición contractual de un contratante a otro sujeto, que le subentra (sic) en la relación con la contraparte […]». El Consejo de Estado ha establecido como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar y; iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido. |
| Materias | Cesión De Contratos · Contrato Estatal · Contratos Estatales · Cesión bilateral · Cesión unilateral · Inhabilidades sobrevinientes · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1629981182151-C-385.docx |
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