Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y contrato de prestación de servicios profesionales: posibilidad de celebración simultánea de dos contratos con la misma entidad
2202013000001192 · 24 de febrero de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesinhabilidadesincompatibilidadesinterpretación restrictivasimultaneidad de contratoscontratación estatalrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesausenciacelebraciónconceptoinhabilidad e incompatibilidadposibilidadprincipio de legalidadrequisitos y límites para su celebraciónsimultaneidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y contrato de prestación de servicios profesionales: posibilidad de celebración simultánea de dos contratos con la misma entidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de celebrar y coexistir dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma entidad territorial. Fija la posición de que no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición expresa que impida tal celebración, siempre que se cumplan los requisitos legales, reglamentarios y jurisprudenciales aplicables a estos contratos. Fundamenta su postura en el principio de interpretación restrictiva de las normas que establecen restricciones a derechos, como las inhabilidades e incompatibilidades, y en las características propias del contrato de prestación de servicios profesionales, que lo distinguen de otros vínculos contractuales. Además, advierte que, aunque no exista prohibición, las entidades deben verificar en los estudios previos la capacidad técnica, jurídica y económica del contratista para ejecutar simultáneamente las labores encomendadas, evitando sobrecargas que puedan derivar en incumplimientos. El documento también precisa los límites y condiciones para la celebración de estos contratos, como su carácter temporal, la necesidad de justificar la imposibilidad de realizarlos con personal de planta o la exigencia de conocimientos especializados, y la exclusión de la creación de nóminas paralelas. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede celebrar dos contratos de prestación de servicios profesionales con la misma persona natural, de manera simultánea, sin incurrir en inhabilidad o incompatibilidad |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. No existe una causal de inhabilidad o incompatibilidad que lo prohíba. Sin embargo, las entidades estatales deben ser cuidadosas, en el sentido de verificar que se cumplan los requisitos legales, reglamentarios y jurisprudenciales, dispuestos para los contratos de prestación de servicios profesionales. Adicionalmente, deben analizar en los estudios previos la complejidad y el alcance de las actividades a contratar, de manera que se cercioren de que la persona natural con la cual se celebrarán ambos contratos tendrá la capacidad técnica, jurídica y económica para ejecutarlos satisfactoriamente. El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Inhabilidades · Incompatibilidades · Interpretación restrictiva · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Ausencia · Celebración · Concepto · Inhabilidad e incompatibilidad · Posibilidad · Principio de legalidad · Requisitos y límites para su celebración · Simultaneidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596741489905-C-090-de-2020.docx |
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