Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo – experiencia – acreditación – licitación de obra pública de infraestructura de transporte – inalterabilidad

P20240503004628 · 3 de mayo de 2024

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo – experiencia – acreditación – licitación de obra pública de infraestructura de transporte – inalterabilidad
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-092 de 2024, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, así como sobre la acreditación de la experiencia exigida en estos procedimientos. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados en virtud de la Ley 2022 de 2020 y desarrollados mediante resoluciones como la 240 de 2020 (modificada por la 275 de 2022), son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los supuestos previstos, sin que puedan alterarse sus contenidos, incluyendo la Matriz 1 – Experiencia, que estandariza los requisitos de experiencia general y específica. Precisa que la experiencia debe acreditarse con contratos terminados antes del cierre del proceso, ajustados a las actividades y cuantías definidas en la Matriz, sin que las entidades puedan modificar los porcentajes de dimensionamiento ni las actividades exigidas, salvo en casos excepcionales previstos en la normativa. Además, subraya que el principio de inalterabilidad de los documentos tipo prohíbe adicionar, eliminar o alterar requisitos habilitantes, garantizando así la uniformidad y transparencia en los procesos de contratación.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública puede modificar la experiencia específica exigida en la Matriz 1 – Experiencia, suprimir el requisito de experiencia específica o dimensionamiento para garantizar pluralidad de oferentes, o eliminar requisitos establecidos en los documentos tipo

Fragmentos citables
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
Establece el ámbito de aplicación de los documentos tipo y la obligatoriedad de la Matriz 1 – Experiencia como estándar para acreditar experiencia en licitaciones de infraestructura de transporte.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. No podrán exigirse actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz de Experiencia.
Define los criterios técnicos y normativos que deben seguir las entidades para exigir experiencia, prohibiendo modificaciones a la Matriz 1 – Experiencia.
Es importante destacar que, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo impone, a los partícipes de los procesos de contratación adelantados con documentos tipo, el deber de respetar el contenido del documento base y las instrucciones allí contenidas, particularmente en lo que respecta a los requisitos habilitantes. Asimismo, este principio impone el deber de respetar de manera integral el contenido de la Matriz de Experiencia, tanto en lo relativo a las características de los contratos que deben aportarse, como las notas incluidas en la misma y que se relacionan con aclaraciones o aspectos que complementan la acreditación de la experiencia exigida.
Explica el principio de inalterabilidad como límite a la actuación de las entidades y proponentes, garantizando la uniformidad de los requisitos.
De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1 - Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.
Refuerza la prohibición de alterar los requisitos de experiencia establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, incluso en aspectos como los porcentajes de dimensionamiento.
MateriasDocumento Tipo · Documentos Tipo · Experiencia · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-092.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-092 de 2024
NúmeroP20240503004628
Fecha del documento3 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a918ba3361fb….

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