Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial
2202013000001877 · 16 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) las actuaciones contractuales de las entidades de régimen especial, como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado descentralizadas a nivel municipal. La autoridad fija la posición de que la obligación de publicidad en el SECOP no depende del régimen jurídico de contratación de la entidad, sino de la ejecución de recursos públicos, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y a la Ley 1712 de 2014. Además, precisa que los documentos a publicar incluyen los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones previstos en el manual de contratación de cada entidad, las autorizaciones o informes del supervisor que prueben la ejecución del contrato y el plan anual de adquisiciones, según lo dispuesto en el Decreto 103 de 2015. También señala que el plazo para publicar estos documentos es de tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Finalmente, aclara que las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicar en el SECOP II, pero sí en el SECOP I. |
| Problema jurídico | Determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP las actuaciones contractuales de entidades con régimen especial, así como los documentos a publicar y el plazo para hacerlo |
| Fragmentos citables | el Consejo de Estado asumió como criterio para determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP que la contratación se haga con recursos públicos, conclusión que extrajo del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Así pues, a partir de la anterior decisión, la obligación de publicar en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial, adquirió un elemento normativo adicional a las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente un pronunciamiento del Consejo de Estado. los documentos que deben publicar las entidades estatales a quienes les aplica la Ley 1712 de 2014, entre estas, por ejemplo, las empresas de servicios públicos mixtas, oficiales y privadas con participación pública, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición que corresponden a los documentos que los conforman, previstos en el manual de contratación de la entidad, y finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597765663633-C-095-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 543c73ebaf73….
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