Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Medios electrónicos en la contratación estatal y validez probatoria de documentos electrónicos en SECOP II

2202013000003085 · 27 de abril de 2020

EpígrafeMedios electrónicos en la contratación estatal y validez probatoria de documentos electrónicos en SECOP II
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los medios electrónicos en la contratación estatal, precisando su validez y efectos probatorios en los procedimientos de selección y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II). Fija la posición de que los mensajes de datos y los documentos electrónicos, incluyendo aquellos firmados con firma electrónica o digital, tienen plena eficacia, validez y fuerza probatoria en actuaciones administrativas y judiciales, sin requerir presentación en su forma original. Señala que los contratos suscritos y tramitados virtualmente a través del SECOP II, incluso sin firma manuscrita, son válidos y deben ser aceptados por las cámaras de comercio para efectos del Registro Único de Proponentes, en aplicación del principio de buena fe y de las normas que regulan la contratación pública. Además, destaca que el expediente electrónico del SECOP II tiene plenos efectos probatorios, independientemente de la presencia de firmas manuscritas, y que la plataforma fue diseñada para gestionar el negocio jurídico por medios virtuales, sustituyendo al SECOP I.

Problema jurídico

Validez y efectos probatorios de los contratos suscritos y documentos electrónicos en el SECOP II, especialmente en relación con la aceptación electrónica y la inscripción en el RUP

Fragmentos citables
Los documentos suscritos con firma electrónica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, deben admitirse dentro de los procedimientos de selección, incluida la licitación pública. Adicionalmente, los documentos firmados de forma manuscrita y escaneados también revisten presunción de autenticidad y deben ser tenidos cuenta en los procedimientos contractuales, en aplicación del principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución.
Define los requisitos y efectos de la firma electrónica y digital en los procedimientos de selección, así como la validez de los documentos escaneados con firma manuscrita.
Puede decirse, entonces, que, para los efectos relacionados con el proceso de contratación estatal, los documentos contenidos en el expediente digital de la actuación adelantada en la plataforma SECOP II, tienen plenos efectos probatorios, sin distingo que contengan la firma manuscrita de las partes del contrato estatal.
Establece la plena validez probatoria de los documentos electrónicos en el SECOP II, independientemente de la presencia de firmas manuscritas, como fundamento para su aceptación en trámites como el Registro Único de Proponentes.
MateriasFirma Electrónica · Rup · Secop Ii · Medios electrónicos · Valor probatorio · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-017-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-017 de 2020
Número2202013000003085
Fecha del documento27 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 53e84a740de5….

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