Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen excepcional de contratación de empresas de servicios públicos domiciliarios y subsidios

1_2026_01_26_000773 · 4 de marzo de 2026

EpígrafeRégimen excepcional de contratación de empresas de servicios públicos domiciliarios y subsidios
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos mediante los cuales las entidades territoriales transfieren recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios, así como su relación con las restricciones de la Ley 996 de 2005 y el principio de publicidad. Fija la posición de que tales instrumentos se clasifican como convenios o contratos interadministrativos cuando intervienen empresas de servicios públicos de carácter público, mixto o privado con participación estatal, por ser estas entidades descentralizadas por servicios según la Corte Constitucional. En cambio, cuando el prestador es una empresa de capital 100% privado, los instrumentos no adquieren tal naturaleza, al no ser entidades descentralizadas. Además, precisa que las restricciones electorales de la Ley 996 de 2005 no aplican a estos instrumentos cuando su celebración es imprescindible para garantizar la continuidad de servicios públicos esenciales, y que deben publicarse en el SECOP todos los documentos relacionados con su actividad contractual, incluyendo las fases precontractual, contractual y postcontractual, conforme a la normativa de transparencia y contratación pública.

Problema jurídico

Determinar los criterios jurídicos para clasificar instrumentos de transferencia de recursos para subsidios en servicios públicos domiciliarios como convenios o contratos interadministrativos, analizar la aplicabilidad de las restricciones de la Ley 996 de 2005 y establecer el deber de publicidad en SECOP

Fragmentos citables
En este escenario, la denominación de convenios de transferencia de recursos depende de la naturaleza jurídica de las partes que los suscriben. Cuando una entidad territorial celebra estos acuerdos con empresas de servicios públicos de carácter público, mixto o privado con participación estatal, se configura un contrato o convenio interadministrativo. Ello se sustenta en que dichas empresas son catalogadas como entidades descentralizadas por servicios, conforme a lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, lo que les otorga un carácter especial dentro de la estructura administrativa del Estado.
Establece el criterio central para clasificar los instrumentos de transferencia de recursos como interadministrativos, basado en la naturaleza jurídica de las partes y la jurisprudencia constitucional.
Por el contrario, cuando las entidades territoriales suscriben convenios o contratos con empresas de servicios públicos cuyo capital es 100% privado, estos no adquieren la calidad de interadministrativos. La razón es que tales empresas no son catalogadas como entidades descentralizadas por servicios, sino como personas jurídicas de derecho privado que prestan un servicio público, lo que implica que no se aluda a que la relación contractual se denomine un contrato o convenio interadministrativo, a pesar de que el objeto y las finalidades sean idénticas o similares.
Diferencia el tratamiento jurídico entre empresas de servicios públicos con participación estatal y aquellas de capital 100% privado, clave para determinar la aplicabilidad de normas de contratación pública.
La Superintendencia de Servicios Públicos ha expresado que la celebración de contratos o convenios para la transferencia de recursos destinados a subsidios entre los entes territoriales y los prestadores de servicios públicos constituye una obligación legal esencial, exceptuando de la aplicación de la Ley de Garantías. Este organismo considera que estos convenios o contratos no son opcionales, pues permiten asegurar la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
Sustenta la excepción a las restricciones electorales para estos instrumentos, destacando su carácter obligatorio y vinculado al interés público.
Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, todos los destinatarios de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP.
Establece el deber de publicidad en el SECOP para los instrumentos de transferencia de recursos, incluyendo todos los documentos contractuales en sus distintas fases.
MateriasContratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 142 de 1994 · Servicios Públicos Domiciliarios · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Secop · Subsidios · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenio Interadministrativo · Empresas De Servicios Públicos · Ley De Garantías · Ley De Garantías Electorales · Principio De Publicidad · Régimen Excepcional · 100% privadas · Artículo 33 · Artículo 38 · Capital · Celebración de Contratos y Convenios · Contratos y Convenios · Criterios de clasificación · Diferencias · Documentos del Proceso · Entidades descentralizadas por servicios · Estado Social De Derecho · Financiación de Subsidios · Inaplicabilidad · Justificación · Mixtas · Naturaleza · Noción · Posturas del Consejo de Estado · Privadas con participación estatal · Régimen especial · Restricciones · Sentencia C-736 de 2007 · Sujetos obligados · Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios · Transferencia de recursos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-095.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-095 de 2026
Número1_2026_01_26_000773
Fecha del documento4 de marzo de 2026
Fecha de publicación5 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 72fb736f0d35….

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