Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales y registro nacional de obras civiles inconclusas

P20220228001957 · 12 de abril de 2022

EpígrafeReducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales y registro nacional de obras civiles inconclusas
Resumen

Este documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre dos normas: el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que regula la reducción de puntaje en procesos de contratación estatal por multas o cláusulas penales impuestas a proponentes, y el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, que establece el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Fija que la reducción de puntaje por multas no aplica cuando el acto administrativo que las impuso sea demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, desde la presentación de la demanda, y que las cláusulas penales no están exceptuadas de esta reducción. Además, precisa que las entidades deben consultar y analizar las anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, aplicando un descuento de un punto en el factor de calidad si la anotación se origina en un incumplimiento del contratista, sin que la norma establezca criterios específicos para este análisis, dejando su definición a la discrecionalidad de las entidades dentro de los parámetros legales.

Problema jurídico

Determinar cómo debe acreditar el proponente que el acto administrativo sancionatorio fue objeto de un medio de control para evitar la reducción de puntaje del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, y si esa excepción cobija también la efectividad de la cláusula penal y no solo la multa.

Fragmentos citables
Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes «[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento». Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de imponer multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias.
Establece el alcance subjetivo y temporal de la reducción de puntaje por multas o cláusulas penales, precisando que la norma remite a la Ley 1150 de 2007 para definir estos conceptos.
El parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 establece una excepción a la reducción del puntaje por incumplimiento indicando que «no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan». Para entender el alcance de esta norma es importante realizar algunas precisiones. En primer lugar, se reitera que esta excepción solo aplica para los actos administrativos que hayan impuesto multas, lo que excluye a los actos administrativos que hayan impuesto una cláusula penal pecuniaria.
Define la excepción a la reducción de puntaje, aclarando que solo aplica para multas y no para cláusulas penales, y que debe tratarse de actos administrativos demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Debe entenderse que para que aplique la excepción del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 el acto administrativo que impuso la multa debe haber sido objeto de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pues desde este momento se da inicio al proceso contencioso administrativo, en los términos del artículo 179 del CPACA y se ha puesto en marcha el aparato jurisdiccional. En tal sentido, para efectos del parágrafo del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, es viable colegir que desde la presentación de la demanda el acto administrativo es objeto del medio de control jurisdiccional respectivo.
Establece el momento exacto en que opera la excepción a la reducción de puntaje, desde la presentación de la demanda, no desde etapas posteriores como la admisión o el fallo.
MateriasDocumentos Tipo · Ley 2020 De 2020 · Ley 2195 De 2022 · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Multas y cláusulas penales · Reducción de puntaje por incumplimiento · Contratación estatal · Excepción · Presentación De La Demanda · Reducción De Puntaje
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653423961694-C-194.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-194 de 2022
NúmeroP20220228001957
Fecha del documento12 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a8bd3bd4eedc….

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