Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Excepciones a la aplicación obligatoria de Documentos Tipo y EGCAP para sociedades públicas según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022

P20240506004678 · 28 de junio de 2024

EpígrafeExcepciones a la aplicación obligatoria de Documentos Tipo y EGCAP para sociedades públicas según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las sociedades públicas y la obligatoriedad de los Documentos Tipo en la contratación estatal, precisando su alcance frente a la Ley 2195 de 2022. En primer lugar, fija la posición de que las sociedades públicas, al ser entidades en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo que sus actos para el desarrollo de actividades propias, industriales, comerciales o de gestión económica se rigen por el derecho privado, salvo excepciones legales. En segundo lugar, conceptúa que la obligatoriedad de aplicar los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente recae exclusivamente sobre las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), sin extenderse a particulares o entidades con régimen especial de contratación. Finalmente, precisa que las excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, referidas al «giro ordinario», solo aplican a instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, excluyendo expresamente a las sociedades públicas de dicho beneficio.

Problema jurídico

Determinar si las sociedades públicas están exceptuadas de la aplicación obligatoria de Documentos Tipo y del EGCAP en contratos interadministrativos o de cualquier índole, conforme al parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022.

Fragmentos citables
De conformidad con el parágrafo 1ª del artículo antes citado, las sociedades públicas, en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. De acuerdo con el artículo 93 ibídem, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.
Establece el fundamento normativo y la regla general sobre el régimen jurídico de las sociedades públicas, clave para entender su exclusión de la aplicación del EGCAP en sus actos propios.
De acuerdo con este criterio interpretativo y comoquiera que la norma determina las excepciones en consideración a la naturaleza jurídica de los sujetos que menciona, sin hacer distinción alguna respecto de su régimen contractual, es posible concluir que la excepción predicable de las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado no resulta extensible a entidades que no cuenten con dicha naturaleza, como sucede con las Sociedades Públicas.
Precisa el alcance restrictivo de las excepciones al artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, excluyendo explícitamente a las sociedades públicas del beneficio del «giro ordinario».
Conforme las anteriores consideraciones, es posible concluir que, las sociedades públicas o las sociedades entre Entidades Públicas que se crean con el fin de desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial son un tipo de entidad diferente a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, cuyo régimen jurídico se sujeta a las disposiciones del derecho privado.
Sintetiza la distinción jurídica entre sociedades públicas y otras entidades estatales, reforzando su régimen privado y la exclusión del EGCAP en sus actos propios.
MateriasDocumento Tipo · Documentos Tipo · Excepciones artículo 56 ley 2195 de 2022 · Sociedades públicas · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 · Sociedades · Ámbito de aplicación · Naturaleza · Obligatoriedad · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-099-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-099 de 2024
NúmeroP20240506004678
Fecha del documento28 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a03c5fe02a03….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com