Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación a entidades exceptuadas y particulares en contratos con entidades públicas
P20220207001159 · 22 de marzo de 2022Contratación estataldocumentos tipoentidades exceptuadasestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022giro ordinariocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación a entidades exceptuadas y particulares en contratos con entidades públicas |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo y su aplicación en la contratación pública, precisando su fundamento normativo, ámbito de aplicación y excepciones. El documento fija la posición de que los documentos tipo expedidos por esta entidad son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando contraten objetos o modalidades cubiertos por dichos documentos, sin alterar sus condiciones habilitantes, factores técnicos o económicos de escogencia. Además, señala que la Ley 2195 de 2022 amplió la aplicación obligatoria de los documentos tipo a contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole celebrados entre entidades estatales regidas por el EGCAP y sujetos de régimen especial o de derecho privado, salvo para las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, respecto de su giro ordinario, donde no son exigibles. La Agencia aclara que el giro ordinario no se limita al objeto social, sino que incluye actividades conexas a la gestión habitual de estas entidades, salvo regulación expresa del Presidente de la República. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades exceptuadas y particulares en contratos celebrados con entidades públicas, así como el significado y alcance del concepto 'giro ordinario' para efectos de la excepción prevista en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. |
| Fragmentos citables | En cuanto al ámbito de aplicación de estos documentos, es preciso explicar que cada una de estas resoluciones están relacionadas con un sector, un objeto contractual y una modalidad de selección en específico. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos documentos tipo para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo. De ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo del caso. De conformidad con los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que en el marco de compromisos contractuales derivados de contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban contratar objetos cobijados por el ámbito de los documentos tipo, están obligadas a contratarlos aplicando los mencionados documentos. En virtud de dicha disposición, tales entidades, además, deberán adelantar el Proceso de Contratación y celebrar el contrato conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo. De acuerdo con estas consideraciones, no existe una plena equivalencia entre las actividades que hacen parte del desarrollo del objeto social y las que comprende el giro ordinario, ya que como precisa la Superintendencia de Sociedades, entre lo que designan estas categorías existe una relación de género a especie. En ese sentido, de acuerdo con este criterio, las actividades que hacen parte del giro ordinario no son solo aquellas que están efectivamente comprendidas dentro del objeto social, sino que, además, se extiende a todas aquellas conexas que se desarrollan en la gestión usual de los asuntos de la sociedad. |
| Materias | Documentos Tipo · Entidades Exceptuadas · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660945396820-C-101.docx |
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