Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de publicidad y deber de publicación en SECOP para entidades con régimen contractual especial
1_2025_07_25_007676 · 4 de septiembre de 2025Contratación estatalprincipio de publicidadentidades con régimen contractual especialpublicación de contratosrecursos públicossecopcontratación estatalactividad contractualconceptodeber de publicacióndocumentos del procesofundamento axiológicofundamento constitucionalprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de publicidad y deber de publicación en SECOP para entidades con régimen contractual especial |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, específicamente respecto a la obligación de publicar documentos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) por parte de entidades con regímenes contractuales excepcionales. Fija la posición de que la obligatoriedad de publicar en SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces se limita a la contratación realizada con cargo a recursos públicos, excluyendo la contratación financiada con otros tipos de recursos. Precisa que la publicación debe abarcar todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, incluyendo estudios previos, pliegos de condiciones, contratos, informes de evaluación y cualquier otro documento generado en el proceso, salvo aquellos sujetos a reserva legal. Fundamenta su postura en la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, la Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que el principio de máxima publicidad y transparencia rige la actividad contractual estatal. Además, aclara que la competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no permite validar situaciones particulares ni determinar responsabilidades, sino orientar sobre la aplicación de normas generales. |
| Problema jurídico | ¿Las entidades con régimen contractual especial, como CAXDAC, se encuentran obligadas a publicar en SECOP I y II todos los contratos que celebren, o solo aquellos financiados con recursos públicos? |
| Fragmentos citables | En relación con el problema jurídico, debe señalarse que, tratándose del deber de publicación de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública resulta particularmente relevante lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. La contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024 es aquella realizada con cargo a recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual financiada dineros públicos. En consideración a esto, resulta claro que la obligatoriedad de publicar la actividad contractual establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se refiere a la contratación financiada con recursos públicos, deviniendo en potestativa la publicación de la contratación desarrollada con otro tipo de recursos. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. Adicionalmente se aclara, que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política ha indicado que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana. |
| Materias | Principio De Publicidad · Entidades con régimen contractual especial · Publicación de contratos · Recursos públicos · Secop · Contratación estatal · Actividad contractual · Concepto · Deber de publicación · Documentos del Proceso · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1022.docx |
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Trazabilidad y verificación
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