Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad y reserva en la contratación estatal; deber de vigilancia; facturación en SECOP II

1_2025_07_25_007719 · 4 de septiembre de 2025

EpígrafePublicidad y reserva en la contratación estatal; deber de vigilancia; facturación en SECOP II
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones de publicidad en la contratación pública, precisando los límites y condiciones para el cargue de documentos en el SECOP. Fija la posición de que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el proceso de contratación, desde la etapa precontractual hasta el vencimiento de garantías, incluyendo información sobre gestión contractual y ejecución de contratos, salvo excepciones como ofertas perdedoras o documentos de operaciones en bolsa de productos. Señala que la reserva de información aplica solo a datos sensibles, clasificados o reservados, debiendo publicarse el resto del documento o expediente. Además, conceptúa que la entidad estatal tiene autonomía para definir los documentos requeridos para la facturación, pero debe garantizar la transparencia en el proceso de pago. Finalmente, precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para resolver controversias ni sancionar irregularidades, pero orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de publicidad de la información contractual en SECOP II, el manejo de información reservada o con datos sensibles y los documentos exigibles para la facturación en la plataforma

Fragmentos citables
las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Establece la base normativa y conceptual de los documentos que deben publicarse en el SECOP durante el proceso de contratación.
De lo anterior puede concluirse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las exceptuadas de este, y solo se encuentran excluidas las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.
Resume la regla general sobre la obligación de publicidad en el SECOP y sus excepciones.
Cuando el documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la reserva de información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial o está sometida a reserva. Sin embargo, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 “La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. Por ello, la Entidad Estatal puede dejar de publicar algún documento del proceso o aparte del mismo que contenga datos sensibles, clasificados o reservados, para no divulgarla, pero debe publicar los demás documentos o los apartados de estos, en caso de que estos no gocen de reserva.
Explica el manejo de la reserva de información en los documentos contractuales y la obligación de publicar parcialmente cuando sea posible.
De acuerdo con lo anterior, cada entidad según la naturaleza de su presupuesto deberá dar cumplimiento a las disposiciones particulares para las actividades de gestión financiera, y establecer en los contratos la forma y qué documentos se deben presentar por parte de los contratistas para la facturación de los bienes, obras o servicios ejecutados.
Establece la autonomía de las entidades para definir los requisitos de facturación, dentro del marco de la gestión financiera.
MateriasContratación Estatal · Secop Ii · Facturación electrónica · Publicidad contractual · Reserva de información · Deber De Vigilancia De Los Contratos · Facturacion · Información Contractual · Reserva De Información Pública · Alcance · Aplicación · Constitución · Discrecionalidad · Fundamento · Ley · Obligación de la entidad estatal · Procesos contractuales · Publicidad · Supervisión e interventoría
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1041.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1041 de 2025
Número1_2025_07_25_007719
Fecha del documento4 de septiembre de 2025
Fecha de publicación11 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f10597e5d38e….

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