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Inhabilidades para ser elegido como consejero de juventud: alcance de la vinculación contractual con la administración pública

1_2025_07_29_007838 · 3 de septiembre de 2025

EpígrafeInhabilidades para ser elegido como consejero de juventud: alcance de la vinculación contractual con la administración pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los Consejos de Juventudes y los contratos de prestación de servicios, así como sobre la aplicación de las inhabilidades electorales previstas en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, modificado por la Ley 1885 de 2018. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los consejos de juventudes son mecanismos autónomos de participación sin carácter de corporación pública ni servidores públicos, mientras que los contratos de prestación de servicios generan una relación contractual civil con la entidad estatal, sin configurar vínculo laboral. Respecto a las inhabilidades, precisa que el numeral 2 del artículo 55 aplica a todas las formas de vinculación con la administración pública, incluyendo los contratistas por prestación de servicios, siempre que las funciones se hayan desarrollado en la misma circunscripción electoral donde se postula el candidato. La autoridad fundamenta su postura en la doctrina del Consejo Nacional Electoral y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, destacando que la inhabilidad busca evitar conflictos de interés y garantizar la autonomía de los consejos de juventudes.

Problema jurídico

Determinar si las inhabilidades para ser elegido consejero de juventud previstas en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 (modificado por la Ley 1885 de 2018) se aplican a personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales.

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1622 de 2013, los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan. A través de estos consejos, deben canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos, de cara a la implementación de políticas públicas.
Define la naturaleza jurídica de los Consejos de Juventudes como mecanismos autónomos de participación, aclarando su carácter no corporativo ni de servidores públicos.
En cuanto al contrato de prestación de servicios, es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este se define como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Establece la naturaleza contractual civil de los contratos de prestación de servicios y su distinción frente al vínculo laboral, clave para analizar su inclusión en las inhabilidades electorales.
En todo caso, si bien los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión no son susceptibles de ser asimilados a un vínculo laboral, es claro que su suscripción da lugar a una relación contractual o civil, en la que el contratista se obliga a prestar unos servicios de manera independiente a una Entidad Estatal. En ese orden, resulta apenas razonable afirmar que quienes suscriben contratos de prestación de servicios con una Entidad Estatal están ligados a la misma por cuenta de una relación contractual.
Refuerza la posición de que los contratistas por prestación de servicios están sujetos a las inhabilidades electorales al ser parte de una relación contractual con la administración pública.
MateriasAgencia Nacional De Contratación Pública · Contratos De Prestación De Servicios · Consejos de juventud · Inhabilidades electorales · Ley 1622 de 2013 · Ley 1885 de 2018 · Contratación estatal · Artículo 55 · Inhabilidad electoral · Naturaleza jurídica · Numeral 2 · Vínculo civil
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1048.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1048 de 2025
Número1_2025_07_29_007838
Fecha del documento3 de septiembre de 2025
Fecha de publicación5 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f63a6a634a9a….

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