Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

¿Qué lineamientos jurídicos debe seguir la entidad estatal en el caso en que en un contrato de prestación de servicios se presente una incapacidad por parte del contratista?

1_2025_07_29_007848 · 28 de agosto de 2025

Epígrafe¿Qué lineamientos jurídicos debe seguir la entidad estatal en el caso en que en un contrato de prestación de servicios se presente una incapacidad por parte del contratista?
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que, en un contrato de prestación de servicios suscrito entre una entidad estatal y un contratista, la existencia de una incapacidad médica por parte de este último no genera una suspensión automática del contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario. La decisión de suspender o continuar con la ejecución del contrato depende de la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que se evalúe si la incapacidad afecta el cumplimiento de las obligaciones pactadas, especialmente cuando estas son de carácter intelectual o remoto. La entidad contratante no tiene obligación de gestionar o validar incapacidades, pues el contratista, al ser independiente, debe asumir su afiliación y trámites ante su EPS. No obstante, si la entidad conoce la situación de debilidad manifiesta del contratista por razones de salud y persiste la necesidad que originó el contrato, no podrá dar por terminado el vínculo sin autorización del inspector del trabajo, en aplicación de la estabilidad ocupacional reforzada. La suspensión, de ser acordada, debe constar por escrito, ser de común acuerdo y no ser indefinida, debiendo fijarse fecha de reinicio o condición para tal efecto.

Problema jurídico

Determinar los lineamientos jurídicos que debe seguir la entidad estatal cuando en un contrato de prestación de servicios se presente una incapacidad por parte del contratista.

Fragmentos citables
En ese sentido, cuando el contratista se encuentra inmerso en una incapacidad, deberá tramitarla ante su entidad prestadora de salud- EPS, debido a que es este quien tiene la obligación de afiliarse al sistema de salud. Téngase presente que, al no existir relación laboral, el contratante no tiene la obligación de gestionar ni validar las incapacidades; este proceso es responsabilidad exclusiva de la entidad prestadora del contratista.
Establece la responsabilidad exclusiva del contratista en el trámite de incapacidades, diferenciando el contrato de prestación de servicios del laboral.
Por otro lado, es menester señalar que las partes del contrato son autónomas en suspender la ejecución de este, siempre y cuando exista una causal que lo justifique, lo anterior, teniendo en cuenta la remisión que incorporan los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993. De tal manera que, la suspensión del contrato está encaminada a solucionar los obstáculos que pudieren presentarse en la ejecución, deben corresponder a casos de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de interés público, y tienen efectos directos en el plazo y obligaciones del contrato.
Define los criterios para la suspensión del contrato, destacando la autonomía de las partes y las causales que la justifican.
Ahora bien, para suspender el contrato en virtud de una incapacidad médica, deberán las partes señalar los motivos, debido a que el contrato de prestación de servicios no está sujeto a un horario fijo ni a una subordinación directa, la incapacidad del contratista no implica una suspensión automática del contrato en los términos en que se aplicaría en un contrato laboral. Lo anterior, partiendo de que el contratista no requiere estar físicamente presente en la oficina ni cumplir con un horario específico, ya que el cumplimiento de las obligaciones contractuales depende en cada caso particular a los resultados previstos al momento de su suscripción.
Explica que la incapacidad no genera suspensión automática y que la decisión depende de la autonomía de las partes y la naturaleza de las obligaciones.
En todo caso, son las entidades contratantes y sus contratistas los que deberán establecer de conformidad con el alcance del objeto contratado la procedencia de la suspensión. Lo anterior ya que no existe un tratamiento normativo de esta situación en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni en su reglamentación. En tal sentido, esta Agencia considera que las partes del contrato cuentan con autonomía de la voluntad para acordar lo que resulte adecuado para los fines que deben satisfacerse con la contratación.
Destaca la autonomía de las partes para decidir sobre la suspensión, ante la falta de regulación específica en la normativa de contratación pública.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contrato De Prestación De Servicios · Suspensión Del Contrato · Estabilidad laboral reforzada · Incapacidad médica · Contratación estatal · Definición · Generalidades · Incapacidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1049.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1049 de 2025
Número1_2025_07_29_007848
Fecha del documento28 de agosto de 2025
Fecha de publicación29 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e013d9898e76….

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