Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: características y estabilidad ocupacional reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud
P20230412003212 · 25 de mayo de 2023Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdecreto ley 4170 de 2011ley 361 de 1997estabilidad ocupacional reforzadaley 80 de 1993protección a personas en situación de debilidad manifiesta por razones de saludcontratación estatalestabilidad ocupacional reforzada de personas en situacion de debilidad manifiesta por razones de saludalcancecaracterísticascondicionescorte constitucionalfundamento constitucionallegal y jurisprudencialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: características y estabilidad ocupacional reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-135 de 2023, fija la posición interpretativa sobre dos aspectos centrales: i) las características del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y ii) la aplicación de la estabilidad ocupacional reforzada a personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud en este tipo de contratos. Respecto al primero, precisa que este contrato estatal típico solo puede celebrarse para actividades vinculadas a la administración o funcionamiento de la entidad, con personas naturales cuando no sea posible realizarlas con personal de planta o se requieran conocimientos especializados, excluyendo expresamente la generación de relación laboral o prestaciones sociales, y debiendo ajustarse a la modalidad de contratación directa. Sobre el segundo aspecto, conceptúa que la estabilidad ocupacional reforzada —derivada de la Constitución, la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional— protege a las personas en debilidad manifiesta por salud en contratos de prestación de servicios, impidiendo su terminación por razón de la discapacidad o enfermedad sin autorización de la oficina de Trabajo, so pena de indemnización equivalente a 180 días de honorarios y el pago de los emolumentos dejados de percibir. El documento delimita su competencia consultiva a la interpretación de normas generales, sin resolver casos particulares ni invadir ámbitos de otras autoridades. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la estabilidad ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios cuando el contratista se encuentra en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, así como las características generales de este tipo contractual. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Por eso, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”. Este inciso, más que un enunciado que aluda al “ser”, se refiere al “deber ser”, pues debe interpretarse en el sentido de que los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las entidades estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista. De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico actual contempla que una persona en debilidad manifiesta por razones de salud no se le podrá terminar su contrato de prestación de servicios por razón de su discapacidad o enfermedad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, teniendo en cuenta que en dichos casos la presunción de discriminación debe ser desvirtuada por la entidad contratante. Ahora bien, si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación del mismo. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 361 de 1997 · Estabilidad ocupacional reforzada · Ley 80 de 1993 · Protección a personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud · Contratación estatal · Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · Alcance · Características · Condiciones · Corte Constitucional · Fundamento constitucional · Legal Y Jurisprudencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1686841301067-C-135.docx |
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