Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo de infraestructura de transporte – reglas – determinación de experiencia – vías terciarias
P20241217012589 · 17 de diciembre de 2024Contratación estatalpliegos tipoexperiencia en contrataciónpostconflictotransparencia en contrataciónvías terciariascontratación estataldocumentos tipo de infraestructura de transportedeterminación de experienciamarco normativoobligatoriedadreglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo de infraestructura de transporte – reglas – determinación de experiencia – vías terciarias |
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| Resumen | Este documento conceptúa el marco normativo y los criterios técnicos para la aplicación obligatoria de los documentos tipo en la contratación de obras de infraestructura de transporte, específicamente en vías terciarias dentro del contexto del posconflicto en Colombia. Fija la posición de que la obligatoriedad se sustenta en la Ley 2022 de 2020, que establece que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo aquellos procesos relacionados con vías terciarias. Precisa que la aplicación de estos documentos depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección se encuentren dentro de los tipos de infraestructura, actividades y rangos de cuantía estandarizados en las matrices de experiencia, como la «Matriz 1 – Experiencia», que incluye ocho categorías de obras, entre ellas las vías terciarias. Además, señala que la entidad estatal debe definir la experiencia exigible —general o específica— según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, sin poder alterar los requisitos fijados en los documentos tipo, salvo en los apartados diligenciables entre corchetes. Vincula esta obligatoriedad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los objetivos de desarrollo rural integral del Acuerdo de Paz, destacando su rol en garantizar transparencia, eficiencia y equidad en la contratación estatal en zonas afectadas por el conflicto. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el fundamento jurídico que respalda la obligatoriedad de la aplicación de pliegos tipo para la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del postconflicto en colombia? |
| Fragmentos citables | la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública. la Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. En el contexto del posconflicto, esta obligación se articula con el Decreto Ley 893 de 2017, que creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), priorizando la infraestructura vial en regiones afectadas por el conflicto. Estos instrumentos contribuyen a la ejecución eficiente de recursos, fortalecimiento institucional y desarrollo rural, alineándose con el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas anticorrupción. |
| Materias | Pliegos Tipo · Experiencia en contratación · Postconflicto · Transparencia en contratación · Vías terciarias · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Determinación de experiencia · Marco normativo · Obligatoriedad · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1051.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b7370fcbb3d0….
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