Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo de infraestructura de transporte – reglas – determinación de experiencia – vías terciarias

P20241217012589 · 17 de diciembre de 2024

EpígrafeDocumentos tipo de infraestructura de transporte – reglas – determinación de experiencia – vías terciarias
Resumen

Este documento conceptúa el marco normativo y los criterios técnicos para la aplicación obligatoria de los documentos tipo en la contratación de obras de infraestructura de transporte, específicamente en vías terciarias dentro del contexto del posconflicto en Colombia. Fija la posición de que la obligatoriedad se sustenta en la Ley 2022 de 2020, que establece que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo aquellos procesos relacionados con vías terciarias. Precisa que la aplicación de estos documentos depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección se encuentren dentro de los tipos de infraestructura, actividades y rangos de cuantía estandarizados en las matrices de experiencia, como la «Matriz 1 – Experiencia», que incluye ocho categorías de obras, entre ellas las vías terciarias. Además, señala que la entidad estatal debe definir la experiencia exigible —general o específica— según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, sin poder alterar los requisitos fijados en los documentos tipo, salvo en los apartados diligenciables entre corchetes. Vincula esta obligatoriedad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los objetivos de desarrollo rural integral del Acuerdo de Paz, destacando su rol en garantizar transparencia, eficiencia y equidad en la contratación estatal en zonas afectadas por el conflicto.

Problema jurídico

¿Cuál es el fundamento jurídico que respalda la obligatoriedad de la aplicación de pliegos tipo para la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del postconflicto en colombia?

Fragmentos citables
la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
Identifica los ocho tipos de infraestructura de transporte estandarizados en la «Matriz 1 – Experiencia», incluyendo las vías terciarias, y su función como marco para la aplicación de los documentos tipo en procesos de licitación pública.
la Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
Consagra la obligatoriedad de los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente para las entidades estatales bajo el EGCAP, destacando su carácter inalterable y los límites a la discrecionalidad de las entidades en su aplicación.
En el contexto del posconflicto, esta obligación se articula con el Decreto Ley 893 de 2017, que creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), priorizando la infraestructura vial en regiones afectadas por el conflicto. Estos instrumentos contribuyen a la ejecución eficiente de recursos, fortalecimiento institucional y desarrollo rural, alineándose con el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas anticorrupción.
Vincula la aplicación de los documentos tipo en vías terciarias con los PDET y los objetivos del Acuerdo de Paz, resaltando su impacto en el desarrollo rural y la transparencia en zonas afectadas por el conflicto.
MateriasPliegos Tipo · Experiencia en contratación · Postconflicto · Transparencia en contratación · Vías terciarias · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Determinación de experiencia · Marco normativo · Obligatoriedad · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-1051.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1051 de 2024
NúmeroP20241217012589
Fecha del documento17 de diciembre de 2024
Fecha de publicación3 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b7370fcbb3d0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com