Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías y requisitos previos para la suscripción del acta de inicio

1_2025_08_01_008001 · 8 de septiembre de 2025

EpígrafeRégimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías y requisitos previos para la suscripción del acta de inicio
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y los requisitos previos para la suscripción del acta de inicio. Fija la posición de que, independientemente del régimen contractual general de la entidad ejecutora, esta debe sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) para la ejecución de dichos proyectos, conforme al parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. La remisión al EGCAP se interpreta como un mandato normativo obligatorio, excluyendo la aplicación de regímenes especiales o de derecho privado, incluso para entidades como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que, en otros contextos, puedan regirse por normas distintas. Además, precisa que los requisitos legales para la ejecución del contrato estatal —aprobación de garantías, apropiación presupuestal y cumplimiento de obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral— son indisponibles y deben cumplirse antes de la suscripción del acta de inicio, la cual, aunque no es un requisito legal, puede pactarse como requisito convencional para el cómputo del plazo contractual, siempre que no contradiga las normas de orden público.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado y establecer los requisitos previos para la ejecución del contrato y la suscripción del acta de inicio

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, esta Subdirección en los conceptos C-370 del 2021, C-353 del 2 de junio de 2022, C-918 del 9 de diciembre de 2024, C-504 del 1 de octubre 2024, C-951 del 16 de diciembre de 2024, C-285 del 14 de abril de 2025, C-348 del 25 de abril de 2025, C-370 del 2 de mayo de 2025, C-680 del 8 de julio de 2025 y C-914 del 15 de agosto de 2025, ha mantenido la postura en virtud de la cual de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad del EGCAP para todas las entidades ejecutoras de proyectos del SGR, independientemente de su régimen contractual general.
El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone lo siguiente: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control”.
Transcribe el fundamento normativo directo que sustenta la remisión obligatoria al EGCAP y al régimen presupuestal para la ejecución de proyectos del SGR.
Así, es pertinente precisar que al tratarse de un contrato estatal, debe cumplir con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En efecto, conforme lo señala el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”, de tal manera que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobre la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito.
Define los requisitos legales para la existencia y ejecución de los contratos estatales, destacando la necesidad de formalización escrita y la indisponibilidad de estos requisitos.
MateriasActa De Inicio · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidades ejecutoras · Contratación estatal · Régimen contractual · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Artículo 37 · Ley 2056 de 2020
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1065.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1065 de 2025
Número1_2025_08_01_008001
Fecha del documento8 de septiembre de 2025
Fecha de publicación9 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 0a6aa810de77….

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