Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios y derechos de personas transgénero: identidad de género, experiencia laboral y no discriminación

1_2025_08_06_008217 · 8 de septiembre de 2025

EpígrafeContrato de prestación de servicios y derechos de personas transgénero: identidad de género, experiencia laboral y no discriminación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la procedencia de contratar por prestación de servicios a una persona transgénero que modificó su nombre y género en documentos oficiales, así como sobre el valor de su experiencia profesional previa bajo su antiguo nombre. Fija la posición de que la identidad de género es un derecho fundamental que debe respetarse en todos los ámbitos, incluyendo el contractual, y que el cambio de nombre o género en los documentos no invalida la experiencia laboral o profesional acumulada. Señala que cualquier práctica que excluya o desconozca esta experiencia por discrepancias en los documentos constituye una barrera discriminatoria prohibida por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, precisa que el contrato de prestación de servicios es un tipo contractual típico regulado en la Ley 80 de 1993, con características específicas como la autonomía del contratista, la temporalidad y la modalidad de contratación directa, sin que ello implique relación laboral ni prestaciones sociales. También destaca que el Estado debe garantizar la igualdad material y la no discriminación, especialmente para grupos históricamente marginados como las personas transgénero, en cumplimiento de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

Problema jurídico

¿Es procedente la contratación por prestación de servicios a una persona que modificó su nombre y género cuando la información entregada es con su anterior información personal?

Fragmentos citables
La experiencia laboral o profesional de una persona transgénero no desaparece ni pierde validez por el hecho de cambiar su nombre o género en los documentos oficiales. Cualquier acto o práctica que considere dicha experiencia invalidada o que la excluya por discrepancias en los documentos constituye una clara barrera discriminatoria, prohibida por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como se expone en las razones de la respuesta.
Establece la regla central sobre el valor de la experiencia laboral previa de personas transgénero tras modificar su identidad en documentos, prohibiendo su exclusión por discrepancias documentales.
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Define el marco normativo y características esenciales del contrato de prestación de servicios, clave para entender su naturaleza y límites en la contratación pública.
La dignidad humana debe comprenderse en conjunto de esos tres lineamientos que se han simplificado de la siguiente manera: i) vivir como quiere, ii) vivir bien y iii) vivir sin humillaciones. Adicionalmente, el principio de igualdad implica superar la visión formalista, la que considera suficiente dar un trato idéntico a todas las personas, hoy el enfoque debe ser desde la igualdad material.
Resume los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales sobre dignidad humana e igualdad material, base para garantizar derechos a grupos marginados como las personas transgénero.
El libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución, se concreta en la capacidad consciente de cada individuo para autodeterminarse frente a las diversas opciones que ofrece la vida. Los individuos tienen esta facultad, tanto en el ámbito privado como en el público, de diseñar de manera autónoma el proyecto vital que desea asumir.
Explica el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, que sustenta el reconocimiento de la identidad de género y la autodeterminación en todos los ámbitos, incluyendo el contractual.
MateriasContratación Directa · Derecho al libre desarrollo de la personalidad · Experiencia laboral · Identidad de género · No discriminación · Personas transgénero · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Dignidad Humano · Características · Comunidad LGTBIQ+ · Concepto · Derechos laborales · Igualdad de oportunidades · Jurisprudencia constitucional · Lucha contra la discriminacion
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1098.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1098 de 2025
Número1_2025_08_06_008217
Fecha del documento8 de septiembre de 2025
Fecha de publicación9 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4c21fdf2d059….

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